¿Qué es un crédito vinculado?

Un crédito vinculado es aquel que se concede sólo para la adquisición de un determinado bien o servicio, de manera que ese crédito y el bien o servicio que se adquiere con él forman una unidad comercial; hablamos, por ejemplo, del crédito que se concede para la financiación de un viaje, para la realización de unos estudios, para un tratamiento dental o para la adquisición de un electrodoméstico; esos bienes o servicios forman una unidad con el crédito que se concede para su adquisición.

Están regulados en los artículos 26 a 31 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo que establece una serie de garantías para el consumidor.

Así, el cumplimiento del contrato para adquisición del electrodoméstico o para la realización del viaje, el tratamiento o los estudios estará condicionado a la efectiva obtención del crédito para financiarlos, de manera que si no se concede ese crédito no se podrá obligar al consumidor a adquirir aquellos bienes o servicios

El consumidor tiene un derecho de desistimiento respecto de los bienes o servicios contratados, siempre que se den los requisitos legales para ello. Si esos bienes o derechos de los que se desiste se han adquirido o contratado a través de un crédito vinculado, el consumidor dejará de estar obligado por este crédito sin penalización alguna

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Si se ha contratado un crédito vinculado para la adquisición de bienes o servicios y esos bienes o servicios no se entregan al consumidor, éste tendrá frente al prestamista los mismos derechos que tenga frente al proveedor de los bienes o servicios que no se han entregado; de entrada, puede negarse a pagar el crédito, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
  • Que el consumidor haya reclamado contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

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  • El consumidor tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes.
  • El prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada por los posibles costes derivados del reembolso anticipado del crédito, siempre que ese reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo de interés deudor sea fijo.
  • Dicha compensación no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente.

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Así, el cumplimiento del contrato para adquisición del electrodoméstico o para la realización del viaje o los estudios estará condicionado a la efectiva obtención del crédito para financiarlos, de manera que si no se concede ese crédito no se podrá obligar al consumidor a adquirir aquellos bienes o servicios.

El consumidor tiene un derecho de desistimiento respecto de los bienes o servicios contratados, siempre que se den los requisitos legales para ello. Si esos bienes o derechos de los que se desiste se han adquirido o contratado a través de un crédito vinculado, el consumidor dejará de estar obligado por este crédito sin penalización alguna.

Si se ha contratado un crédito vinculado para la adquisición de bienes o servicios y esos bienes o servicios no se entregan al consumidor, éste tendrá frente al prestamista los mismos derechos que tenga frente al proveedor de los bienes o servicios que no se han entregado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
  • Que el consumidor haya reclamado contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
  • El consumidor tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes.
  • El prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada por los posibles costes derivados del reembolso anticipado del crédito, siempre que ese reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo de interés deudor sea fijo.
  • Dicha compensación no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente.

Francisco José Mateos Hernández. Abogado perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Granada desde 1992. Director de la página web www.abogadoparafamilias.com especializada en el asesoramiento en derecho de familia, derecho del consumidor y en todas aquellas cuestiones que afectan a la dinámica familiar desde su nacimiento.

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