Si el IPC es negativo ¿Se rebajan las pensiones de alimentos?

Si el IPC sube, las pensiones de alimentos que se hayan fijado en sentencia también suben cuando se actualizan. Ese es el mecanismo normal. Pero si el IPC es negativo ¿esas pensiones se reducen cuando se actualizan?

Para fijar una pensión por alimentos hay que tener presente, entre otras consideraciones, lo establecido en el artículo 146 del Código Civil, según el cual, la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da (el alimentante) y a las necesidades de quien los recibe (el alimentista).

No existe un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el particular, y las opiniones de los distintos Juzgados y Audiencias Provinciales se dividen en dos posturas:

Las pensiones por alimentos se fijan para cubrir las necesidades del alimentista teniendo en cuenta la fortuna del alimentante (art. 146 CC). Por ello aunque en alguna ocasión el IPC haya sido negativo, la realidad es que el caudal o medios del alimentante (sueldo, pensiones) normalmente no disminuye; o bien se incrementa o, como mucho, se congela, mientras que las necesidades del alimentista (normalmente un hijo) no disminuyen (más bien al contrario)

Teniendo en cuenta estos razonamientos, estos tribunales consideran que no se debe producir una actualización negativa en aras de la protección del interés superior del menor.

La sentencia que establece la pensión de alimentos fija también su índice de actualización (el IPC) y su forma de aplicación, de modo que si el IPC es negativo, la pensión habrá de reducirse.

Esto es así por aplicación directa del art. 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que las sentencias se ejecutarán en sus propios términos.

La proporción entre la necesidad del alimentista y la fortuna del alimentante ha de tenerse en cuenta en el momento de fijar la pensión, pero no a la hora de su actualización (de su ejecución) ya que ello supondría vulnerar el citado art. 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, podría, por ejemplo, darse el caso de que no podría aumentarse una pensión por alimentos, aunque el IPC fuera positivo, cuando la fortuna del alimentante (su sueldo o pensión) se haya congelado o haya disminuido.

Francisco José Mateos Hernández. Abogado perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Granada desde 1992. Director de la página web www.abogadoparafamilias.com especializada en el asesoramiento en derecho de familia, derecho del consumidor y en todas aquellas cuestiones que afectan a la dinámica familiar desde su nacimiento.

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