Todos estamos familiarizados con el hecho de que, cuando se produce una crisis familiar y sobreviene un divorcio o la ruptura de pareja de hecho, una sentencia fije una pensión por alimentos a favor de los hijos menores.
Pero en estos casos ¿Qué ocurre con los hijos mayores de edad; también tienen derecho a una pensión de alimentos?
Por supuesto que sí. Lo determinante para la fijación de una pensión por alimentos es que el alimentista (el hijo) los necesite, si bien es preciso que concurran una serie de requisitos:
- Es necesario que el hijo conviva con alguno de los progenitores (en casos de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho).
- Debe acreditarse la situación de necesidad. No se presume. Es preciso que el hijo carezca de ingresos propios y que no esté en situación de poder trabajar.
- Es necesario que el hijo no haya cometido ninguna falta de las que dan lugar a desheredación (artículos 853 a 855 del Código Civil), y que su situación de necesidad no sea consecuencia de su mala conducta o de no querer trabajar.
- La cuantía de la pensión se limita a lo necesario para el sustento, vivienda, vestido, asistencia médica normal y educación.
- Ha de solicitarse. No se puede acordar de oficio por el juez.
- Tiene que ser proporcional a la situación económica del alimentante (progenitor) y a las necesidades del alimentista (el hijo).
- Existe la posibilidad de que el progenitor pueda sustituir el pago de la pensión por mantener al hijo en su casa, aunque habrá que considerar también si existen dificultades en la relación paterno-filial.
¿Se extingue una pensión por alimentos por el sólo hecho de que el hijo menor de edad alcance la mayoría de edad?
Evidentemente no. De hecho la ley reconoce la posibilidad de que se mantenga la pensión cuando el hijo no ha terminado su formación, siempre que no sea por culpa suya.
Tampoco el hecho de que el hijo esté en situación de poder trabajar es por sí misma una causa de extinción de la
pensión de alimentos. Hay que tener en cuenta la situación actual de crisis económica y de elevado paro juvenil y la dificultad de ingresar en el mercado laboral, por lo que el desempeño de un trabajo precario o temporal no sería motivo bastante para la extinción de una pensión por alimentos.
Sí serían causas de extinción de la pensión por alimentos a favor del hijo mayor de edad establecida como consecuencia de una ruptura de pareja, por ejemplo, contraer matrimonio o inscribirse en un registro de parejas de hecho, dejar de convivir con el progenitor que solicitó en su nombre la pensión por alimentos o mejorar su situación económica, de modo que ya no precise aquella pensión.




