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Custodia compartida y pensión por alimentos

25 febrero 2016
por Francisco J. Mateos
alimentos, custodia compartida, divorcio, hijos menores, pensión de alimentos
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custodia-compartidaLa custodia compartida de los hijos en los supuestos de crisis familiar (divorcio, separación, ruptura de pareja de hecho) es aquella que desempeñan conjuntamente ambos progenitores, en igualdad de condiciones y derechos, por oposición a la guarda y custodia que desempeña sólo uno de ellos.

La custodia compartida no debe ser una medida excepcional sino normal y deseable, siempre que su ejercicio suponga un beneficio para los hijos menores.

Lo determinante a la hora de acordar una custodia compartida no es el deseo de los progenitores, sino el interés de los menores que van a quedar sujetos a esta medida. Habrá de tenerse en cuenta la relación de los progenitores con los menores anterior a la crisis familiar, sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores, el número de hijos, la actitud de respeto mutuo de los progenitores entre sí y el cumplimiento de sus obligaciones para con sus hijos.

Lo que se pretende con la custodia compartida es hacerla lo más parecida posible al modelo de convivencia anterior a la crisis familiar garantizando, por un lado, la protección del interés superior de los hijos menores y, por otro, la posibilidad de que los padres sigan ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.

Cuándo se establece una custodia compartida ¿Es necesario el pago de alimentos para los hijos o cada progenitor se hace cargo de su 50% de esos alimentos durante el período en que tenga la custodia de loscustodia-compartida_3 menores?

Es una situación que se plantea con frecuencia en los despachos de los abogados de familia; así el cliente suele pensar que si voy a tener a mis hijos conmigo durante la mitad del tiempo los alimentos también se pagarán por mitades y yo no tengo que abonarlos ya que pagaré la mitad de los que me correspondan durante ese tiempo que tengo a mis hijos.

Vaya por delante que pagar la pensión por alimentos a favor de los hijos menores es una obligación establecida en los artículos 142 a 153 del Código Civil. El hecho de que los progenitores tengan la custodia de los menores la mitad del tiempo no significa necesariamente que tengan que abonar la pensión por alimentos, precisamente, por mitades exactas. La custodia compartida no exime de la obligación de pagar alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores, y la razón es muy simple: El código civil establece que la cuantía de la pensión por alimentos ha de ser proporcional a las necesidades de quien la percibe, pero también ha de ser proporcional a los medios económicos de quien ha de pagarla.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente Sentencia de 11 de febrero de 2016.

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