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Custodia compartida y violencia de género

28 febrero 2016
por Francisco J. Mateos
custodia compartida, hijos, interés del menor, menores, violencia de género
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La custodia compartida, como ya hemos expuesto en otras entradas de esta misma página web, es la que secustodia compartida_5 ejerce conjuntamente por los progenitores respecto de los hijos menores en los supuestos de crisis familiar, colocando a los padres en igualdad de condiciones y derechos.

La custodia compartida tiene evidentes beneficios, como son:

  • Fomentar la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
  • Evitar en los hijos el sentimiento de pérdida.
  • No cuestionar la idoneidad de los progenitores para cuidar de sus hijos.
  • Estimular la cooperación de los padres, implicándolos en el ejercicio conjunto de la patria potestad.

 

No obstante estos beneficios, la adopción de un sistema de custodia compartida está sometida a una condición básica: La salvaguarda del interés del menor. Es de todo punto necesario que la custodia compartida no suponga un perjuicio para el menor. Si su interés se ve lesionado de algún modo la custodia compartida no se acordará.

Entonces ¿Cabe la posibilidad de acordar una custodia compartida en los supuestos de violencia de género?

Rotundamente no. Es indiferente que los padres estén perfectamente cualificados para el desempeño de la guarda y custodia de los hijos menores o que estén plenamente implicados en el ejercicio conjunto de la patria potestad.

malos tratos_9La custodia compartida implica la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales. Una cosa es la lógica conflictividad que existirá en la relación de la pareja como consecuencia de la ruptura familiar y otra muy distinta es que esa relación esté condicionada por una condena por delito de violencia de género.

El artículo 2 de la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, después de señalar la necesidad de que el interés superior del menor sea valorado y considerado como primordial, establece que tendrá derecho a que “su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia…”.

En consecuencia, una situación de violencia de género en el ámbito familiar excluye, necesariamente, la posibilidad de adoptar un sistema de custodia compartida por lesionar, precisamente, el interés superior del menor que siempre ha de prevalecer.

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