¿La opinión del menor ha de ser tenida en cuenta a la hora de determinar el régimen de guarda y custodia?
La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 770.4º establece que, si lo considera necesario el juez, el fiscal, alguna
de las partes o si lo pide el propio menor, éste deberá ser oído cuando se vayan a adoptar medidas que le afecten directamente, siempre que tuviera suficiente madurez para ello y, en todo caso, si es mayor de 12 años.
Por otro lado, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor señala que el menor tiene derecho a ser oído en cualquier procedimiento judicial en el que esté directamente implicado.
La voluntad del menor es un elemento importante para decidir entre adoptar un régimen de guarda y custodia compartida o un régimen de guarda y custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores.
Sin embargo con ser relevante, la opinión del menor no es determinante. En principio, para que sea tenida en cuenta han de darse una serie de elementos.
- El menor ha de tener suficiente madurez como para que su opinión sea tenida en cuenta por el tribunal a la hora de acordar el régimen de guarda y custodia, de modo que sea consciente del alcance y las consecuencias de su deseo.
- La voluntad del menor no puede responder a un mero capricho. Ha de ser autónoma, firme y decidida, sin estar influida por los progenitores o por terceras personas.
- Pero como la opinión del menor, aun siendo un elemento importante, no es determinante, es preciso analizar si es coincidente con la necesidad de proteger su interés superior, es decir, el tribunal ha de comprobar si lo que el menor desea es realmente lo más conveniente para él.




