Esta materia ha experimentado una importante modificación a partir del día 1 de enero de 2022, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. En color rojo pondremos de relieve esas modificaciones
La garantía legal, la comercial y el servicio postventa se establecen en beneficio del consumidor, y suponen la posibilidad de ejercitar una serie de derechos, tal y como explicamos a continuación.
<strong>Garantía legal</strong>
Es obligatoria, viene establecida por ley y se basa en el principio de que el vendedor está obligado a entregar al consumidor el producto que sea conforme con el contrato. Viene regulada en los artículos 117 a 124 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.Se puede ejercer ante el vendedor o ante el productor en un plazo de 2 años si el bien es nuevo, o de 1 año si es de segunda mano. (a partir del 1 de enero de 2022, 3 años si el bien es nuevo, 2 años si se trata de contenidos o servicios digitales y 1 año si el bien es de segunda mano) Supone la posibilidad de ejercitar el derecho a reparar el bien, a sustituirlo, a obtener una rebaja en el precio o a resolver el contrato de adquisición de ese bien, tal y como explicamos en esta misma web al referirnos a los derechos del comprador al comprar un coche.
Están excluidos de este régimen de garantías:
- Las ventas en subasta judicial o administrativa
- los bienes que no se pueden coger físicamente como el agua o el gas (salvo que estén envasados)
- Los inmuebles, que tienen su propio régimen de garantía integrado por la Ley de Ordenación de la Edificación
- En general, los contratos que no sean de consumo, es decir, aquellos en los que no intervenga un consumidor (por ejemplo, entre particulares)
<strong>Garantía comercial</strong>
Es voluntaria y adicional a la garantía legal; Supone un compromiso que asume el vendedor o empresario frente al consumidor de reparar, sustituir o prestar algún servicio relacionado con el bien que se adquiere.Funciona de manera autónoma a la garantía legal, ya que es un compromiso del vendedor que busca la satisfacción del cliente. Ha de plasmarse en un documento de garantía redactado, al menos, en castellano, o derivarse de la misma publicidad del vendedor (que es exigible por el consumidor) en frases del tipo «si no está satisfecho le devolvemos su dinero».
Está regulada en los artículos 59 bis y 127 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y debe tener como contenido mínimo:
- El bien o servicio sobre el que recae
- El nombre y dirección de quien presta la garantía
- Los derechos que añade a la garantía legal
- Su plazo de duración, alcance territorial y cauces de reclamación de que dispone el consumidor.
<strong>Servicio postventa</strong>
Está relacionado con el derecho de reparación contenido en la garantía legal e implica la obligación del empresario de asegurar un servicio técnico y la existencia de repuestos durante un plazo mínimo de 5 años desde que el producto deje de fabricarse (a partir del día 1 de enero de 2022, ese plazo mínimo será de 10 años)Es obligatorio para los bienes de naturaleza duradera como por ejemplo:
- Instrumentos ópticos, fotográficos, de relojería o música
- Herramientas y manufacturas metálicas
- Aparatos eléctricos o electrónicos
- Vehículos, viviendas…




