Los consumidores o usuarios pueden serlo tanto las personas físicas como las jurídicas (empresas), siempre que actúen en un ámbito distinto al de su actividad empresarial, comercial o profesión. Por ejemplo, alguien que se dedique a la venta de electrodomésticos será consumidor respecto al suministro de energía eléctrica de la tienda, pero no lo será respecto a la adquisición de los electrodomésticos o sus repuestos que vende en su tienda.
Empresario es toda persona física o jurídica que desarrolla una actividad relacionada con su actividad comercial, empresarial o profesional. En el ejemplo anterior, cuando se actúa vendiendo electrodomésticos o sus repuestos se hace como empresario.
Junto con los empresarios podemos hablar de los productores, que son tanto los fabricantes de un bien o los prestadores de un servicio como cualquier persona que se presente como tal en el etiquetado del producto.
Los consumidores se relacionan con los empresarios a través de contratos, y estos pueden ser fundamentalmente de tres tipos:
1.- Contratos celebrados en el establecimiento comercial o mercantil: Son aquellos en los que se da la presencia física simultánea del consumidor y el empresario.
2.- Contratos celebrados a distancia: Son aquellos en los que no se da la presencia física simultánea del consumidor y el empresario. Por ejemplo, las compras realizadas por internet, teléfono, fax o correo postal.
3.- Contratos celebrados fuera del establecimiento comercial o mercantil: Son aquellos que se celebran con la presencia física simultánea del consumidor y el empresario, pero fuera del establecimiento comercial o mercantil. El caso más característico es el de un empresario o comerciante que organiza una excursión con potenciales consumidores para venderles sus productos.
Con independencia del tipo de contrato que se celebre, todos tienen que cumplir unos
requisitos fundamentales, como por ejemplo:
1.- Suministrar con carácter previo a la contratación, de manera clara y comprensible, información relevante, veraz y suficiente sobre las características del contrato que va a celebrar y del bien o servicio que va a adquirir, así como de las condiciones y medios de pago.
2.- Informar del derecho de desistimiento del contrato que asiste al consumidor, en los casos y condiciones que procedan.
3.- Informar del régimen de garantías aplicable, servicio postventa y del procedimiento para recibir y atender reclamaciones.




