Las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente con el consumidor y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente por él, que sean contrarias a la buena fe y que causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes. Así se establece en los artículos 82 a 91 de la Ley General parar la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Falta de negociación, desequilibrio y perjuicio del consumidor son las notas esenciales. Cuando como consecuencia de un contrato las obligaciones que asume un consumidor respecto de un empresario son muy superiores a las que asume este empresario respecto al consumidor, produciéndose por ello un perjuicio para el consumidor, estamos casi con toda seguridad ante una o varias cláusulas abusivas.
Si el empresario defiende que las cláusulas que generan aquel desequilibrio fueron negociadas
expresamente con el consumidor, deberá demostrar la existencia de esa negociación.
La consecuencia de que se declare la existencia en un contrato de una o varias cláusulas abusivas es su nulidad, de modo que se tendrán por no puestas.
A modo de ejemplo, podemos considerar como cláusulas abusivas más frecuentes las siguientes:
<strong>Cláusulas que hacen depender el contrato de la voluntad del empresario</strong>
Como son aquellas que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, limitando las posibilidades del consumidor de no prorrogarlo o las cláusulas que, con carácter general, reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato.
<strong>Cláusulas que limitan los derechos básicos del consumidor</strong>
Como
pueden ser la exclusión o limitación de la responsabilidad del empresario en el cumplimiento del contrato o a limitación o exclusión del derecho del consumidor de resolver el contrato por incumplimiento del empresario.<strong>Cláusulas que acreditan falta de reciprocidad</strong>
Como la retención de cantidades abonadas por el consumidor por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario, o la autorización al empresario para resolver el contrato a su voluntad, si al consumidor no se le reconoce la misma facultad.
<strong>Cláusulas referentes a las garantías</strong>
Como por ejemplo la imposición al consumidor de garantías desproporcionadas respecto del riesgo asumido por el empresario.




