En España, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios son organizaciones sin ánimo de lucro que tienen como finalidad la defensa de los derechos e intereses generales de los consumidores y usuarios, y son las únicas legitimadas para actuar en defensa de esos intereses generales ante los Tribunales y ante cualesquiera instancias administrativas. Están reguladas en los artículos 22 a 39 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Estas asociaciones, cuando son de ámbito estatal, deben estar inscritas en Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, gestionado por el Instituto Nacional del Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Para el cumplimiento de esos fines de defensa de los intereses generales, las asociaciones de consumidores y usuarios deben actuar con independencia frente a los operadores del mercado (es decir, fundamentalmente las empresas y los empresarios) y frente a los poderes públicos. Así, por ejemplo, estas asociaciones no podrán incluir entre sus asociados a empresas ni recibir ayudas o subvenciones de empresas que suministran bienes o servicios a los consumidores y usuarios (es decir, prácticamente todas), no podrán realizar publicidad comercial de otros, no podrán dedicarse a otra actividad que no sea la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios o la formación y educación de sus asociados.
Sólo hay una excepción: Las asociaciones de consumidores y usuarios pueden participar en empresas, siempre que estas tengan como objeto exclusivo el desarrollo de actividades de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios. Además el capital social de estas empresas ha de corresponder íntegramente a asociaciones de consumidores y usuarios y los beneficios sociales, si los hubiera, han de repartirse entre las asociaciones de consumidores y usuarios que participen en el capital social de la empresa.
La existencia de estas prohibiciones no significa que estas asociaciones no puedan establecer acuerdos de colaboración con diferentes empresas o empresarios, pero siempre que ello no suponga la pérdida de independencia frente a esas empresas o frente a los poderes públicos.
El incumplimiento por una asociación de consumidores y usuarios de cualquiera de estas prohibiciones dará lugar a la instrucción de un expediente administrativo que puede desembocar en su exclusión del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios por un plazo mínimo de 5 años y hasta que desaparezcan las causas que lo motivan.
Esto es, precisamente, lo que le ha ocurrido a la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios AUSBANC, como consecuencia de una denuncia del BBVA que manifestó que AUSBANC realizaba publicidad comercial con entidades de sectores en los que realizaba defensa del consumidor, según informa el diario EL PAÍS.




