La eutanasia y el suicidio asistido

La eutanasia y el suicidio asistido no son lo mismo. La primera supone la administración directa al paciente de una sustancia de efectos letales por parte de un profesional sanitario competente; el segundo consiste en el suministro al paciente, por parte de un profesional sanitario competente, de esa sustancia letal, de manera que aquel se la pueda administrar para causar su propia muerte.

Tanto una como otro están regulados en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, que entra en vigor el día 25 de junio de 2021.

Cualquier persona que:

  • Tenga la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses.
  • Sea mayor de edad y capaz y consciente en el momento de solicitar la eutanasia o el suicidio asistido. Si no está consciente será válida la solicitud si ha expresado su voluntad en un testamento vital o declaración de voluntades anticipadas.
  • Sufra una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que le cause un sufrimiento intolerable.

  • Si el afectado está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si, por ejemplo, no puede escribir) separadas por un plazo de 15 días naturales, dejando claro que no sufre ninguna presión externa.
  • Después de la primera solicitud, en un plazo de 2 días el médico responsable del caso debe tener una entrevista con el paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita. El paciente, tras ello, deberá confirmar su intención. Tras la segunda solicitud por escrito, volverá a haber una entrevista médico-paciente para asegurar que este sabe lo que pide y deberá reiterar su solicitud.
  • Si el médico responsable está también de acuerdo con la solicitud del paciente, deberá recabar la opinión de un médico consultor que pertenezca a otro equipo médico.
  • Si el médico consultor también está de acuerdo el tema pasará a la Comisión de Garantía y Evaluación, compuesta por 7 miembros que será, en definitiva, quien apruebe o deniegue la solicitud de eutanasia o suicidio asistido del paciente.
  • Si esta Comisión considera justificada la solicitud del paciente lo comunicará al médico responsable para que proceda a aplicar la eutanasia o el suicidio asistido.

Si. La ley reconoce la objeción de conciencia del personal sanitario, manifestada anticipadamente y por escrito. Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a aplicar la eutanasia; este registro será confidencial y estará sometido a la normativa de protección de datos.

Si en algún paso del proceso se denegara la solicitud de eutanasia o suicidio asistido, la persona interesada podrá recurrir ante la Comisión de Garantía o ante la jurisdicción contencioso-administrativa

En cualquier momento previo a la aplicación de la eutanasia la persona interesada puede desistir de su petición

Art. 6.3 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia

Francisco José Mateos Hernández. Abogado perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Granada desde 1992. Director de la página web www.abogadoparafamilias.com especializada en el asesoramiento en derecho de familia, derecho del consumidor y en todas aquellas cuestiones que afectan a la dinámica familiar desde su nacimiento.

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