El régimen de gananciales, también llamado sociedad de gananciales, es el régimen económico matrimonial más extendido en España. De hecho si una pareja contrae matrimonio sin otorgar capitulaciones matrimoniales, lo hará bajo el régimen de gananciales si tienen la vecindad civil común o la foral de Galicia o de Euskadi.
En el régimen de gananciales se hacen comunes para los cónyuges tanto las ganancias como las pérdidas que obtenga cualquiera de ellos durante la vigencia de dicho régimen. Estas ganancias y pérdidas se atribuirán al 50% a cada cónyuge, pero sólo en el momento de la liquidación de la sociedad cuando esta se extinga. Mientras tanto cada cónyuge tiene lo que se conoce como una cuota ideal, que se corresponde, precisamente, con la mitad de los bienes y obligaciones de la sociedad, pero una vez que se liquide. Es una institución muy similar a la comunidad de bienes, pero no es exactamente lo mismo.
En un matrimonio casado bajo el régimen de sociedad de gananciales, pueden existir dos clases de bienes:
- Bienes gananciales: Vienen regulados con detalle en el artículo 1.347 del Código Civil y normalmente serán aquellos obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad, aunque se regulan más casos.
- Bienes privativos: El Código Civil realiza una detallada enumeración de los mismos en el artículo 1.346. En general son aquellos que pertenecen a uno y otro cónyuge antes de constituirse la sociedad de gananciales (momento que suele coincidir con la celebración del matrimonio), aunque hay bastantes más supuestos.
Para liquidar una sociedad de gananciales hay que determinar cuál es el activo (bienes y derechos) de la sociedad y cuál es el pasivo (deudas, cargas y obligaciones). La diferencia entre uno y otro determinará el haber ganancial que se dividirá por mitades entre los cónyuges.





