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Liquidación de gananciales. El pasivo

13 diciembre 2016
por Francisco J. Mateos
gananciales, inventario, liquidación, pasivo, sociedad de gananciales
Sin comentarios

Como ya hemos señalado en esta página, para liquidar una sociedad de gananciales es necesario confeccionar un inventario en el que se incluirá el activo (los bienes y derechos de la sociedad de gananciales) y el pasivo (fundamentalmente, deudas y obligaciones de la sociedad).

La diferencia entre una y otra partida constituirá el patrimonio ganancial que se dividirá entre los cónyuges al 50%. En esta entrada nos referiremos al pasivo.

Con arreglo a lo señalado en el artículo 1398 del Código Civil, en el pasivo de una sociedad de gananciales deberán incluirse las siguientes partidas:

  • <strong>Las deudas pendientes a cargo de la sociedad</strong>

    • Se trata de las deudas de las que debe responder la sociedad de gananciales, que hayan sido contraídas por ambos cónyuges (o por uno sólo de ellos con el consentimiento del otro) mientras esté vigente la sociedad de gananciales  y que subsistan en el momento de la disolución de la sociedad.
    • También se incluyen aquellas deudas que se consideran cargas de la sociedad, como por ejemplo las derivadas del sostenimiento de la familia, educación y alimentación de los hijos y, en general, las propias del funcionamiento normal de la familia.

     

  • <strong>El importe actualizado del valor de los bienes privativos de alguno de los cónyuges, que hayan sido gastados en interés de la sociedad.</strong>

    • Será necesario acreditar que, efectivamente, esos bienes eran privativos y que se vendieron o se gastaron para satisfacer necesidades de la sociedad de gananciales.
    • El valor de esos bienes deberá actualizarse al momento en que se practique la liquidación (por ejemplo, aplicando el IPC o el interés legal del dinero).

  • <strong>El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad.</strong>

    • Es un supuesto muy similar al anterior solo que, en vez de hablar de bienes  privativos concretos, hablamos de cantidades de dinero.
    • Será necesario acreditar su condición privativa de uno de los cónyuges, que ese pago se aplicó a necesidades de la sociedad de gananciales y también deberán ser actualizadas al momento de la liquidación.

 

La diferencia entre el activo y el pasivo constituirá el haber ganancial que se repartirá al 50% entre los cónyuges.

 

 

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