La liquidación de la sociedad de gananciales supone su extinción y se inicia elaborando un inventario para determinar cuales son los bienes y derechos que le pertenecen (activo), las deudas que le afectan (pasivo) y, finalmente, cuál es el patrimonio ganancial,
La liquidación finaliza con la atribución a cada cónyuge de bienes concretos o de deudas específicas. En esta entrada nos referiremos específicamente al activo.
<strong>Clases de bienes existentes en un matrimonio:</strong>
A la hora de confeccionar un inventario del activo, no todos los bienes o derechos de los que disfrute un matrimonio casado en régimen de gananciales son necesariamente gananciales; pueden también ser privativos. Así:
- El listado de los bienes gananciales viene establecido en los artículos 1347 y siguientes del Código Civil. Normalmente tendrán tal carácter los adquiridos con el trabajo de cualquiera de los cónyuges, los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes gananciales como los privativos y las empresas constituidas una vez que esté vigente la sociedad de gananciales.
- Los bienes privativos están relacionados en el artículo 1.346 del Código Civil. Sin entrar en detalles, generalmente serán privativos los bienes o derechos que le pertenecieran a cada cónyuge antes de comenzar la sociedad de gananciales, los que adquiera por herencia o donación aún después de la vigencia de la sociedad de gananciales y los enseres personales y ropas de cada cónyuge, salvo que sean de extraordinario valor.
<strong>Determinación del activo de la sociedad de gananciales.</strong>
En el activo deberán incluirse:
Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución de la sociedad conforme a lo señalado en los artículos 1.347 y siguientes del Código Civil, según hemos apuntado antes. Estamos hablando de bienes muebles, inmuebles, créditos frente a terceros, saldos en cuenta corriente, derechos de traspaso, así como derechos de cualquier índole, siempre que subsistan a la fecha de la liquidación.- El importe actualizado del valor de los bienes que se hubiesen vendido de manera fraudulenta, si no se hubieran recuperado.
- El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo de un solo cónyuge y en general las cantidades que supongan créditos de la sociedad de gananciales contra éste cónyuge.
Si algún bien ganancial se ha adquirido con dinero privativo de uno de los cónyuges, la sociedad de gananciales será deudora de esa cantidad, actualizada, respecto de ese cónyuge.




