Liquidación de gananciales tiempo después de la separación

No es raro que una liquidación de gananciales se aborde bastante tiempo después de que se haya producido la separación de hecho de los cónyuges; y este desfase temporal tiene consecuencias económicas y patrimoniales para ambos.

La sociedad de gananciales empieza en el momento de la celebración del matrimonio o después, cuando se pacte así en unas capitulaciones matrimoniales, y se extingue, a los efectos que nos ocupan y además de por otras causas, cuando se disuelve el matrimonio. Así lo establecen los arts. 1.345 y 1.392 del Código Civil.

Y el matrimonio se disuelve (se extingue) por la muerte de uno de los cónyuges, por la declaración de nulidad del matrimonio o por divorcio. Es decir, que la sociedad de gananciales que nace al contraer matrimonio no se extingue sino tras el fallecimiento de cualquiera de los cónyuges o cuando se dicta una sentencia de nulidad o de divorcio.

Estas precisiones son muy relevantes porque, desde que se contrae matrimonio hasta que se extingue, todos los bienes y derechos adquiridos por la sociedad de gananciales serán precisamente eso, gananciales, y formarán parte del activo a la hora de la liquidación.

Pero ¿Y si entre la separación de hecho de los cónyuges y la fecha de la sentencia de divorcio ha pasado un período de tiempo significativo, de manera que cada uno de ellos ha rehecho su vida, ha generado un nuevo patrimonio y prácticamente no tienen relación? ¿Ese patrimonio generado de manera independiente por cada uno de los cónyuges es también ganancial?

Aunque hay que analizar cada caso por separado sin que se puedan establecer criterios generales, si aplicamos estrictamente la letra de la ley ese patrimonio sería ganancial; pero esta consecuencia no parece razonable y, además, es contraria a lo señalado en el art. 7.2 del Código Civil, que establece que la ley no ampara el abuso de derecho.

Y es que es precisamente de abuso de derecho de lo que estaríamos hablando. No parece aceptable que cuando los cónyuges deciden libremente y de manera voluntaria su separación personal y económica se pretenda, tiempo después y por alguno de ellos, que un patrimonio en cuya adquisición no ha intervenido le pertenezca en parte por una aplicación estricta de la Ley.

Así lo ha señalado el Tribunal Supremo en varias sentencias la más reciente de 29 de mayo de 2023 , al señalar que «la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio» (art. 1392.1.° CC) … Pero, con la finalidad de evitar el ejercicio abusivo de un derecho contrario a la buena fe conforme al art. 7 CC, que impera en todo el ordenamiento, la sala también ha admitido que cuando media una separación duradera mutuamente consentida procede rechazar pretensiones abusivas de un cónyuge…»

Francisco José Mateos Hernández. Abogado perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Granada desde 1992. Director de la página web www.abogadoparafamilias.com especializada en el asesoramiento en derecho de familia, derecho del consumidor y en todas aquellas cuestiones que afectan a la dinámica familiar desde su nacimiento.

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