Cuando tras una separación o un divorcio se atribuye el uso de la vivienda común a uno de los cónyuges ¿Quién paga los gastos que genera esa vivienda? Pues depende de a qué gasto nos estemos refiriendo.
<strong>Tipos de gastos de la vivienda</strong>
Existen una serie de gastos asociados a su uso normal y cotidiano como pueden ser los suministros (agua, gas, calefacción, energía eléctrica, etc) o los gastos de comunidad, pero hay otros que están vinculados a la propiedad de esa vivienda, como pueden ser el IBI, la hipoteca o los derivados de obras de mejora.
<strong>Gastos derivados del uso normal de la vivienda</strong>
Los gastos de agua, gas, energía eléctrica, etc no se pueden considerar como cargas del matrimonio que haya de soportar también el cónyuge que no usa la vivienda. Estos gastos habrán de ser asumidos por el cónyuge que tenga atribuido el uso y disfrute.
- Respecto del caso concreto de las cuotas de la comunidad de propietarios, unos tribunales son favorables
a considerarlas como gastos normales que ha de abonar el cónyuge que tenga concedido el uso y disfrute de la vivienda, precisamente, por su carácter normal y ordinario mientras que los recibos extraordinarios o derramas, por ser extraordinarios, serían asumidos por los dos cónyuges (o ex cónyuges). Sin embargo otros tribunales entienden que las cuotas de la comunidad, tratándose de una vivienda ganancial, han de ser soportados por ambos cónyuges hasta que se liquide la sociedad de gananciales. Habrá, pues, que estar al caso concreto para decantarse por una u otra postura.
- Respecto del caso concreto de las cuotas de la comunidad de propietarios, unos tribunales son favorables
<strong>Gastos vinculados a la propiedad de la vivienda</strong>
Hablamos del IBI, seguro de la vivienda, cuotas del préstamo hipotecario u obras de mejora. Quién haya de soportar estos gastos depende de cuál sea el régimen económico del matrimonio.
- Si el régimen es el de sociedad de gananciales y la vivienda es de ambos cónyuges, serán asumidos por ambos
titulares, bien por mitades, bien en proporción a sus respectivas situaciones económicas. - Si el régimen económico es el de separación de bienes, los gastos de la vivienda serán abonados en exclusiva por su propietario.
- Si la vivienda pertenece a los cónyuges en régimen de comunidad de bienes ambos soportarán los gastos en proporción a su participación.
- Si el régimen es el de sociedad de gananciales y la vivienda es de ambos cónyuges, serán asumidos por ambos




