Aunque no existe un concepto legal de cargas de matrimonio, podemos decir que son aquellas que se generan al satisfacer las necesidades de los hijos del matrimonio y de los cónyuges.
Están directamente relacionadas con la existencia de un divorcio o una separación y, si bien no hay un listado de cuáles puedan ser, nos referiremos a las más habituales.
Son cargas del matrimonio las que se deriven de la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes, de la administración normal de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges o de la explotación habitual de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.
Pero normalmente las cargas del matrimonio derivan de los siguientes gastos y obligaciones
<strong>Obligación de prestarse alimentos entre los cónyuges y a los hijos</strong>
La obligación de los cónyuges de prestarse socorro mutuo existe por imposición de los artículos 66 y siguientes del Código Civil, mientras el matrimonio esté vigente, es decir, en caso de crisis matrimonial sólo se mantendría este deber en los supuestos de separación (que no extingue el matrimonio), no en los de divorcio (que sí lo extingue).- La obligación de prestar alimentos a los hijos es también una una exigencia legal conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil y realmente no depende de la propia existencia del matrimonio, ya que es también una obligación en las uniones de hecho.
<strong>Gastos del domicilio familiar</strong>
Los pagos de la hipoteca o del préstamo para adquirir la vivienda familiar no son cargas del matrimonio, sino deudas del cónyuge o cónyuges deudores, en el caso del régimen de separación de bienes, o de la sociedad de gananciales en el caso que se trate de este régimen económico.- Se trata de los gastos de suministros (energía eléctrica, agua, gas, teléfono, internet), comunidad, etc. Normalmente en caso de crisis familiar estos gastos tienen que ser cubiertos por el cónyuge al que se le atribuya el uso de la vivienda, salvo que carezca de medios económicos para ello en cuyo caso se imputarán al cónyuge que no disfrute del uso de la vivienda.
- Cosa distinta es el caso de los gastos vinculados a la propiedad de la vivienda (impuesto de bienes inmuebles, seguros de la hipoteca, etc), que normalmente se imputan al cónyuge propietario o, en caso de ser de los dos, a ambos.
<strong>Litis expensas</strong>
Pretenden evitar la indefensión que puede afectar a un cónyuge en los casos de separación o divorcio, cuando carece de medios económicos para litigar y no puede acceder al beneficio de justicia gratuita; consiste básicamente en que el cónyuge en mejor situación económica asumirá los gastos de defensa y representación legal del otro.




