Los notarios ya pueden casar, con alguna precisión según ya hemos señalado en esta web; Y también pueden separar y divorciar, aunque también con alguna matización.
En principio los cónyuges que deseen divorciarse o separarse pueden comparecer ante notario para otorgar una escritura pública en la que, además de expresar su voluntad inequívoca de divorciarse o de separarse, habrán de determinar las medidas que regulen los efectos de ese divorcio o separación en lo que se conoce como convenio regulador. Estas medidas vienen señaladas en el artículo 90 del Código Civil y se refieren básicamente al cuidado de los hijos, ejercicio de la patria potestad y régimen de guarda y custodia de los hijos, atribución de la vivienda familiar, pensión por alimentos para los hijos y pago de las deudas del matrimonio, liquidación del régimen económico matrimonial o la pensión compensatoria por desequilibrio económico que haya de pagarse, en su caso.
Pero para que una pareja pueda comparecer ante notario solicitando su separación o divorcio son necesarios una serie de requisitos:
<strong>PRIMERO</strong>
Han de haber transcurrido más de 3 meses desde la celebración del matrimonio. Este es un requisito exigible siempre al margen de la vía que se utilice para llegar a la separación o el divorcio.
<strong>SEGUNDO</strong>
Aunque la ley no lo diga expresamente, el divorcio o la separación han de ser de mutuo acuerdo. El notario no podrá autorizar una escritura de divorcio o de separación si son contenciosos y comparece sólo uno de los cónyuges.
<strong>TERCERO</strong>
No se podrá acudir al notario si existen en el matrimonio hijos menores de edad no emancipados o incapacitados. Se trata de un requisito esencial ya que en estos casos es precisa la intervención del Fiscal en defensa de los intereses de los hijos menores o incapacitados, y esa intervención sólo se realiza en un procedimiento judicial.
Si se cumplen estos requisitos se podrá otorgar una escritura de separación o de divorcio. Los
cónyuges tendrán que intervenir personalmente en su otorgamiento (no pueden delegar en otro) y deben estar asesorados por abogado en ejercicio; Si hay hijos mayores de edad o menores emancipados que carezcan de ingresos y vivan en el domicilio familiar tendrán también que intervenir en el otorgamiento de la escritura, prestando su consentimiento a aquellas medidas que les afecten personalmente.
El notario entregará a cada otorgante una copia de la escritura de separación o divorcio y remitirá otra copia al Registro Civil competente.
Desde la fecha de la escritura, la separación o divorcio producirá efecto entre los ya ex cónyuges, pero no surtirá efectos frente a terceros de buena fe sino desde la fecha de inscripción en el Registro Civil.





Que ocurre cuando la ex conllugue no obtiene una forma notariado sobre el divorcio ? Que pasa cuando el notario público le alluda a uno de ex conllugue a falsificar firmas y darle ela derecho patéstal a la madre ?
Hola Javier.
Le repito lo señalado en la respuesta anterior. Llámenos al teléfono 807 46 45 10.
Saludos.