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¿Los notarios podrán celebrar matrimonios?

08 junio 2015
por Francisco J. Mateos
jurisdicción voluntaria, matrimonio, notarios, registro civil
Sin comentarios

Si. Los notarios podrán celebrar matrimonios si se aprueba finalmente el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que se encuentra pendiente de tramitación en el Senado.

notarioSi la ley entra en vigor tal y como se aprobó en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, lo que parece previsible dadas las actuales mayorías parlamentarias, se modificará el artículo 58 de la Ley del Registro Civil, de modo que se habilitará a los notarios del domicilio de cualquiera de los contrayentes para que puedan celebrar matrimonios civiles, además de los Jueces de Paz, Alcaldes, Concejales en los que estos deleguen y funcionarios diplomáticos o consulares encargados de los registros civiles en el extranjero.

Para que los notarios puedan celebrar matrimonios habrá que esperar a que se apruebe definitivamente la Ley de Jurisdicción Voluntaria, actualmente en tramitación

Los notarios otorgarán un acta para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.

El notario, una vez analizadas dichas circunstancias finalizará el acta haciendo constar la concurrencia o no en los contrayentes de los requisitos necesarios para contraer matrimonio, así como la determinación del régimen económico matrimonial que resulte aplicable y, en su caso, la vecindad civil de los contrayentes, entregando copia a éstos de esa acta.

Si el criterio del notario fuera desfavorable se procederá al cierre del acta y los interesados podrán recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Los notarios otorgarán dos instrumentos públicos: El acta, que reconoce la capacidad de los otorgantes para contraer matrimonio, y la escritura pública de matrimonio. El primer instrumento precede necesariamente al segundo.

 

Una vez otorgada el acta matrimonial (que si es favorable sólo acreditaría la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio) los contrayentes podrán otorgar el consentimiento matrimonial (es decir, podrán casarse efectivamente), a su elección, ante el mismo notario u otro distinto del que hubiera tramitado el acta previa, el Juez de Paz, alcalde o concejal en quien éste delegue. Si se presta el consentimiento ante notario se hará constar en escritura pública que firmarán, además del notario, los contrayentes y dos testigos, inscribiéndose posteriormente en el Registro Civil.

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