A la hora de establecer si estamos ante un matrimonio de conveniencia, ya señalamos en otra entrada que la entrevista reservada que el instructor del expediente matrimonial (normalmente el Juez) realiza por separado a los contrayentes es el trámite más importante.
El encargado del Registro Civil, además de las pruebas documentales objetivas de que disponga, ha de utilizar el mecanismo de las presunciones legales para analizar la existencia o no de un matrimonio de conveniencia.
La presunción es un medio de prueba por el cual, a partir de un hecho cierto e indubitado se llega al conocimiento de otro hecho que se ignora, aplicando las reglas de la lógica humana. Y dos son los criterios o datos fundamentales que se revelan, precisamente en la entrevista reservada, para establecer la presunción de la existencia o no de un matrimonio de conveniencia:
A) El desconocimiento flagrante y evidente por parte de uno o de ambos contrayentes de los datos personales o familiares básicos del otro, como por ejemplo las circunstancias de hecho en las que se conocieron, la fecha y lugar de nacimiento del otro contrayente, domicilio, profesión, aficiones relevantes, hábitos notorios, nacionalidad o datos básicos de identidad de sus familiares.
B) La inexistencia de relaciones previas entre los contrayentes. Si ha habido una auténtica relación previa ha de tenerse presente que puede ser tanto personal como por carta, teléfono, internet, etc y tiene que haber tenido estabilidad durante cierto tiempo antes de contraer matrimonio. Por otro lado, la prueba de que los contrayentes conviven juntos o tienen un hijo en común acredita la existencia, obviamente, de relación personal.
Además de estos datos fundamentales existen otros que podemos llamar accesorios y que ayudan a formar una
opinión sobre la verdadera intención de los contrayentes. Así, el hecho de que uno o los dos contrayentes tenga un historial que revele matrimonios simulados anteriores es un indicio de que no existen verdaderas relaciones personales entre los contrayentes; otro tanto ocurre con el hecho probado de que se haya entregado una cantidad de dinero para que se celebre el matrimonio.
Sin embargo el hecho de que uno de los contrayentes sea extranjero y resida en España sin la documentación exigida por la legislación de extranjería no es, por sí solo, sinónimo de intención simulatoria, como tampoco lo es el hecho de que los contrayentes no convivan juntos, si existen circunstancias que lo impidan, por ejemplo, económicas. El hecho de que los contrayentes se hayan conocido pocos meses o semanas antes del enlace tampoco es relevante por sí mismo. Cosa distinta es que los contrayentes se hayan conocido pocos días u horas antes del matrimonio.
El análisis de todos estos criterios pretende dar al encargado del Registro Civil que va a autorizar el matrimonio la certeza moral plena de que no se encuentra frente a un matrimonio de conveniencia.
Si el Encargado del Registro Civil, normalmente el Juez, aplica las presunciones a que antes nos hemos referido para denegar o autorizar un matrimonio, debe expresar en su resolución el razonamiento en virtud del cual ha adoptado su decisión. Además, frente a una presunción judicial cualquiera de los contrayentes puede practicar prueba en sentido contrario y, en cualquier caso, si se rechaza la autorización o la inscripción de un matrimonio por ser de conveniencia siempre es posible instar nuevamente la inscripción o la autorización si surgen nuevos datos relevantes.





