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Los acuerdos prematrimoniales

25 abril 2018
by Francisco J. Mateos
capitulaciones matrimoniales, divorcio, pactos pre-divorcio, pactos prematrimoniales, pensión, separación
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Los acuerdos prematrimoniales, también conocidos como acuerdos prenupciales, no son algo raro o que sólo hagan las estrellas de cine o los famosos. En España se conocen como capitulaciones matrimoniales, y existen desde hace muchísimos años.

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse ante o después de celebrado el matrimonio. En esta publicación nos referiremos sólo a las de carácter prematrimonial.

En principio aquella pareja que pretenda contraer matrimonio puede otorgar capitulaciones matrimoniales, que  serán válidas siempre que el matrimonio se celebre en el plazo de 1 año, tal y como establece el artículo 1.334 del Código Civil.

En caso de separación o divorcio, los acuerdos prematrimoniales de contenido económico tendrán plena validez en el proceso judicial

En estas capitulaciones o acuerdos prematrimoniales se pueden, bien establecer cuál será el régimen económico del matrimonio, bien acordar cualquier otra disposición ya que los cónyuges pueden celebrar entre sí toda clase de contratos.

Sin embargo estos acuerdos prematrimoniales tienen algunos límites y no pueden contener cualquier tipo de pacto; además, tienen que cumplir con una serie de requisitos formales. Así:

  • <strong>En cuanto a los límites</strong>

    • Los pactos no pueden ser contrarios a la ley o a las buenas costumbres: No serían admisibles, por ejemplo, acuerdos que supusieran la comisión de algún delito.
    • No pueden afectar a la igualdad de derechos de los cónyuges entre sí. Es decir, no serían válidos aquellos acuerdos que sean gravemente perjudiciales para alguno de los futuros cónyuges o lo sitúen en una posición de inferioridad, sumisión o dependencia respecto del otro.
    • No pueden ser contrarios al interés superior de los menores o incapacitados, en el supuesto de que los hubiera.

     

  • <strong>En cuanto a las formalidades</strong>

    • Las capitulaciones o acuerdos prematrimoniales tienen que constar necesariamente en escritura pública otorgada ante notario.
    • Para que surtan efectos frente a terceras personas tienen que inscribirse en el Registro Civil del lugar donde se haya contraído matrimonio; y si se refieren a bienes inmuebles o derechos reales, han de inscribirse también en el Registro de la Propiedad.

     

 

Dentro de estos límites y formalidades, los futuros cónyuges  pueden pactar todo aquello que les parezca bien; así, no son infrecuentes los acuerdos que establecen, por ejemplo, una pensión o una compensación económica en caso de separación o divorcio.

 

 

 

 

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