Los daños o perjuicios que se causen al consumidor por productos defectuosos darán lugar a la correspondiente indemnización, siendo ineficaces las cláusulas que exoneren o limiten la responsabilidad del empresario o productor, tal y como señalan los artículos 128 a 149 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Se considera producto cualquier bien mueble, así como el gas y la electricidad, y de los daños que produzcan responde el productor que los haya fabricado o importado.
Se entiende por producto defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad que normalmente cabría esperar, teniendo en cuenta su uso razonable o considerando la seguridad que ofrezcan otros productos de la misma serie.
Para que se acuerde una indemnización por los daños que origine un producto el consumidor tendrá que probar la existencia del defecto, el daño sufrido y la relación directa entre uno y otro, de modo que si no hubiera existido el defecto no se habrían producido los daños.
El productor quedará exento de responsabilidad si demuestra que el producto no se había puesto en circulación, que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación o que el producto no había sido fabricado para venderse; también quedará exento si demuestra que el estado de la ciencia y de la técnica en el momento de la puesta en circulación del producto no permitía apreciar la existencia de defecto. Pero esta última causa no podrá ser alegada por el productor si los daños han sido producidos por medicamentos, alimentos o productos alimentarios destinados al consumo humano.
La responsabilidad del productor por los daños generados por productos defectuosos tiene también una serie de límites. Así:
La acción para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados por productos defectuosos prescribirá a los tres años, a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio.
Por otro lado, la responsabilidad del productor se extingue transcurridos 10 años desde que se puso en circulación el producto concreto causante del daño.





