En la relación entre hipoteca y crisis de pareja hay que distinguir dos situaciones distintas:
1.- Supuestos de crisis en una pareja casada.
Atendiendo a criterios estadísticos, normalmente la pareja estará casada en régimen de sociedad de gananciales. Así, si la casa se compró una vez casados, la hipoteca será una deuda de la sociedad de gananciales. De este modo, una vez que se inicie la liquidación de la sociedad de gananciales como consecuencia de la crisis, el cónyuge que ha pagado la totalidad de la deuda hipotecaria podrá reclamar de la sociedad los importes actualizados de la deuda que pagó y que debería haber abonado la sociedad de gananciales, es decir, que deberían haber pagado los dos.
Si la pareja está casada en régimen de separación de bienes y se compra la casa una vez casados, a efectos prácticos se constituye una comunidad de bienes. Cada uno de los cónyuges será dueño del 50% de la casa y deudor del 50% de la hipoteca, de modo que si uno de ellos no paga su parte de la hipoteca el otro podrá reclamársela judicialmente.
Si la casa se compra antes de que la pareja se case en régimen de sociedad de gananciales, y posteriormente contrae matrimonio, la parte del valor de la casa y del crédito hipotecario pagados antes del matrimonio se regulan como una comunidad de bienes, y la parte del valor de la casa y del crédito posterior al matrimonio, se regula como se ha expuesto en el primer apartado. Si la pareja contrae matrimonio en régimen de separación de bienes, la vivienda y la hipoteca que la grava se regulan como un condominio.
2.- Supuestos de crisis en una pareja de hecho:
Si la vivienda se compró con crédito hipotecario antes de constituirse la pareja y por uno solo de sus miembros, tanto una como otra pertenecen a ese miembro y, en consecuencia, es él el obligado a pagar, salvo que se haya pactado otra cosa entre ambos.
Si la vivienda se ha comprado con un crédito hipotecario entre los dos miembros de la pareja, la casa y la hipoteca que la grava constituye una comunidad de bienes (un condominio) respecto de los miembros de la pareja. Salvo prueba en contrario, una y otra pertenecerán al 50% a cada miembro de la pareja y, en consecuencia, aquel miembro de la pareja que pague su parte del crédito podrá reclamar al otro el pago de la parte que le corresponda.
Si la pareja está inscrita en el registro de parejas de hecho y han pactado algo sobre el particular, habrá que analizar qué alcance tienen esos pactos entre ellos, ya que normalmente no tienen efectos frente a terceros, salvo en los casos de parejas inscritas en el registro del País Vasco que sí tiene efectos respecto a los herederos.




