El seguro obligatorio de viajeros (SOV) ampara a toda persona que use medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas. Lo contratamos cada vez que compramos un billete, por ejemplo, de autobús o de tren y está incluido en su precio, como podemos comprobar si nos fijamos en su contenido y reparamos en la expresión «incluido SOV» o «incluido seguro obligatorio de viajeros».
Este seguro es obligatorio para las empresas de transporte, está regulado, además de en la Ley del Contrato de Seguro, en el Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre. Se trata de un seguro de los llamados «de suma asegurada»; no excluye la responsabilidad por responsabilidad civil de las empresas transportistas y es compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero.
¿Qué medios de transporte han de contar con SOV?
En general, todos aquellos destinados al transporte público de personas con una capacidad de 9 o más viajeros.
¿Cuáles son los riesgos cubiertos por el SOV?
El seguro cubre las lesiones corporales que sufran los viajeros como consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada,rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo. Quedan excluidos los accidentes provocados por la actuación de los propios viajeros.
¿Cuáles son los daños indemnizables por el SOV?
- El seguro obligatorio de viajeros se refiere sólo a las indemnizaciones económicas y a la asistencia sanitaria derivadas de incapacidad temporal, incapacidad permanente o muerte del viajero.
- La indemnización por lesión va desde los 42.070,85 € a los 1.202,02 €, dependiendo de su importancia. La indemnización por muerte es de 36.060,73 €.
- En caso de muerte, la indemnización procede si ocurre durante los 18 meses posteriores a la producción del accidente y es consecuencia del mismo, incluido el caso de agravamiento de una enfermedad previa del viajero. El orden de prelación de los parientes del fallecido beneficiarios de la indemnización por muerte es el siguiente:[list type="bullet2"]
- Cónyuge no separado por sentencia firme. Si hay hijos, estos perciben la mitad de la indemnización y el cónyuge viudo la otra mitad.
- Descendientes.
- Ascendientes hasta el segundo grado (abuelos)
- Colaterales hasta el tercer grado (sobrinos)
- Instituciones sin ánimo de lucro.
La asistencia sanitaria se extiende, como máximo, hasta las 72 horas siguientes al accidente en caso de lesiones que no precisen hospitalización, hasta 10 días cuando el viajero tuvieran cubierta la asistencia sanitaria por otros seguros y hasta 90 días en los demás casos.