El Código Civil (arts. 90 y 91) prevé la posibilidad de que las medidas acordadas en los procedimientos de separación o divorcio puedan modificarse si se alteran de manera sustancial las circunstancias que existían cuando se adoptaron. Es decir, que la pensión por alimentos reconocida por sentencia a favor de los hijos también se puede modificar si se ha producido esa alteración sustancial.
La modificación de la pensión de alimentos se realiza a través de un procedimiento judicial conocido, precisamente, como de modificación de medidas, que se inicia mediante demanda y en el que hay que comparecer con abogado y procurador.
Refiriéndonos al caso concreto de la pensión por alimentos a favor de los hijos establecida en una sentencia de separación o divorcio, sea cual fuere la modificación que se pretenda es necesario que se den una serie de requisitos. Así:
1º.- Es necesario que los hechos en los que se basa la petición de modificación de la pensión por alimentos sean sobrevenidos, es decir, que hayan ocurrido con posterioridad a la sentencia que fija esa pensión; es preciso también que esos hechos no dependan de la voluntad de quien los alega y han de ser razonablemente imprevisibles en el momento en que se dictó la sentencia que estableció la pensión.
2º.- Es preciso que esos hechos sobrevenidos supongan un cambio esencial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de acordar la pensión por alimentos.
3º.- El cambio de circunstancias, además de ser esencial, ha de ser permanente.
4º.- Finalmente ese cambio sobrevenido, involuntario, imprevisible, esencial y permanente en las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de acordar la pensión por alimentos, ha de poderse probar. No basta con una simple alegación. Es necesario acreditarlo cumplidamente.
Esta es panorama vigente en el momento de redactar esta entrada. Sin embargo existe un anteproyecto de ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental y otras medidas a adoptar tras la ruptura de la convivencia que, en caso de convertirse en Ley, alterará el panorama expuesto. Llegado el caso se actualizará tanto esta entrada como la página correspondiente.