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¿Se puede modificar una pensión por alimentos?

18 noviembre 2014
by Francisco J. Mateos
alimentos, divorcio, hijos, modificación, pensión, separación
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El Código Civil (arts. 90 y 91) prevé la posibilidad de que las medidas acordadas en los procedimientos de separación o divorcio puedan modificarse si se alteran de manera sustancial las circunstancias que existían cuando se adoptaron. Es decir, que la pensión por alimentos reconocida por sentencia a favor de los hijos también se puede modificar si se ha producido esa alteración sustancial.pension alimentos

La modificación de la pensión de alimentos se realiza a través de un procedimiento judicial conocido, precisamente, como de modificación de medidas, que se inicia mediante demanda y en el que hay que comparecer con abogado y procurador.

Refiriéndonos al caso concreto de la pensión por alimentos a favor de los hijos establecida en una sentencia de separación o divorcio, sea cual fuere la modificación que se pretenda es necesario que se den una serie de requisitos. Así:

            1º.- Es necesario que los hechos en los que se basa la petición de modificación de la pensión por alimentos sean sobrevenidos, es decir, que hayan ocurrido con posterioridad a la sentencia que fija esa pensión; es preciso también que esos hechos no dependan de la voluntad de quien los alega y han de ser razonablemente imprevisibles en el momento en que se dictó la sentencia que estableció la pensión.

            2º.- Es preciso que esos hechos sobrevenidos supongan un cambio esencial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de acordar la pensión por alimentos.

            3º.- El cambio de circunstancias, además de ser esencial, ha de ser permanente.

     4º.- Finalmente ese cambio sobrevenido, involuntario, imprevisible, esencial y permanente en las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de acordar la pensión por alimentos, ha de poderse probar. No basta con una simple alegación. Es necesario acreditarlo cumplidamente.

Pensión-2Esta es panorama vigente en el momento de redactar esta entrada. Sin embargo existe un anteproyecto de ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental y otras medidas a adoptar tras la ruptura de la convivencia que, en caso de convertirse en Ley, alterará el panorama expuesto. Llegado el caso se actualizará tanto esta entrada como la página correspondiente.

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