Ruptura en vida de los miembros de la pareja
ARAGÓN: La legislación en Aragón no habla de parejas de hecho, sino de parejas estables no casadas. En el momento del cese de la ruptura de la pareja, si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre los miembros de la pareja que implique un enriquecimiento injusto, podrá exigirse una compensación
económica por el conviviente perjudicado cuando ha contribuido a la adquisición, conservación o mejora de cualquiera de los bienes comunes o privativos del otro miembro de la pareja, o cuando el conviviente, sin retribución o con retribución insuficiente, se ha dedicado al hogar, o a los hijos del otro conviviente, o ha trabajado para éste.
La reclamación de esta compensación deberá hacerse en el plazo de 1 año, y su extensión dependerá de la duración de la pareja estable.
CATALUÑA: La legislación catalana habla de pareja estable y establece que los convivientes podrán pactar con carácter previo y en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja. También pueden acordar lo que consideren oportuno, una vez cesada la convivencia, sobre las relaciones entre los miembros de la pareja y respecto de los hijos comunes así como sobre la atribución de la vivienda habitual. Este pacto se podrá someter a autorización judicial y, en defecto de pacto, decidirá en Juez.
Cuando cesa la convivencia, cualquiera de los miembros que esté en situación de desigualdad respecto del otro del otro podrá reclamarle alimentos o una compensación económica. La prestación por alimentos tiene una duración de 3 años, y la de la compensación económica dependerá de la duración de la pareja.
Al igual que en Aragón, han de reclamarse en el plazo de 1 año desde el cese de la convivencia.
Ruptura por fallecimiento de un miembro de la pareja
ARAGÓN: El miembro superviviente tendrá derecho en todo caso al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, con exclusión solamente de las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o de los bienes de procedencia familiar. También podrá residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año, al margen de quiénes sean los herederos.
CATALUÑA: El miembro de la pareja superviviente tendrá derecho a la propiedad de la ropa, el mobiliario y los enseres que constituyen el ajuar de la vivienda común, salvo los objetos artísticos o históricos, los bienes de procedencia familiar y los de valor extraordinario atendiendo al nivel de vida de la pareja. También podrá residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año y reclamar una compensación económica cuando se dan los requisitos legales para ello.




