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Ruptura de las parejas de hecho Baleares y Canarias. Consecuencias económicas.

24 febrero 2015
por Francisco J. Mateos
efectos economicos, fallecimiento, parejas de hecho, ruptura, uniones de hecho
Sin comentarios

Ruptura en vida de los miembros de la pareja

 

BALEARES: Según la legislación de Baleares, en caso de ruptura de parejas de hecho cualquiera de sus ruptura-parejas-hecho_2miembros puede reclamar al otro el pago de una pensión periódica, en dos casos: Cuando la convivencia haya disminuido la capacidad del solicitante para obtener ingresos, en cuyo caso la pensión tendrá una duración máxima de 3 años, o cuando el cuidado de los hijos comunes a su cargo impida o dificulte seriamente la realización de actividades laborales, en cuyo caso la pensión se extenderá hasta que los hijos la necesiten. En ambos casos la reclamación deberá instarse dentro del plazo de 1 año desde el cese de la convivencia.
También se podrá reclamar una compensación económica cuando la convivencia haya supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambos miembros de la pareja que implique un enriquecimiento injusto. Esta compensación se realizará preferentemente en metálico, tendrá una duración máxima de 3 años y habrá de reclamarse en el plazo de 1 año desde el cese de la convivencia

CANARIAS: La legislación canaria  no es muy extensa en su regulación. Sólo señala que las parejas de hecho pueden regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de cese de la convivencia, aunque tales pactos han de constar escritura pública o en otro documento que reúna las condiciones de autenticidad, y teniendo presente que sólo surten efectos entre los firmantes, sin afectar a terceras personas.

 

Ruptura por fallecimiento de algún miembro de la pareja

 

muerte parejaBALEARES: El miembro de la pareja superviviente tendrá derecho a la propiedad de la ropa, el mobiliario y los enseres que constituyen el ajuar de la vivienda común, salvo los objetos artísticos o históricos, los bienes de procedencia familiar y los de valor extraordinario atendiendo al nivel de vida de la pareja.

Si el miembro de la pareja fallecido era arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse en los términos que establece la legislación sobre arrendamientos urbanos.

En lo demás, haya o no testamento, el miembro de la pareja que sobreviva se equipara en todo al cónyuge viudo, conforme a lo que establezca la legislación civil balear.

CANARIAS: No hay previsión específica sobre la ruptura de parejas de hecho por fallecimiento de uno de sus miembros.

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