Ruptura en vida de la pareja
ASTURIAS: La legislación asturiana es bastante escueta (sólo tiene 10 artículos) En principio, los miembros de la pareja de hecho podrán pactar en escritura pública o documento privado incluir las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja, sin que ello afecte en ningún caso a terceras personas.
En materia de guarda y custodia de los hijos menores, visitas y estancias se aplicará el régimen común del Código Civil.
CANTABRIA: Conforme a la legislación cántabra si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambas partes integrantes de la pareja de hecho que implique un enriquecimiento injusto, podrá exigirse una compensación económica por la parte perjudicada que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para la otra parte integrante.
EXTREMADURA: Según la ley extremeña de parejas de hecho si la convivencia ha supuesto una situación de
desigualdad patrimonial entre los componentes de la pareja de hecho que implique un enriquecimiento injusto de cualquiera de ellos, podrá exigirse una compensación económica por el conviviente perjudicado que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para el otro conviviente.
MADRID: Se puede decir que Madrid cuenta con poca legislación en materia de parejas de hecho. Los artículos 4 y 5 de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid reconocían la posibilidad de que los miembros de una pareja de hecho pudieran establecer en escritura pública compensaciones económicas cuando, tras el cese de la convivencia se produjera un desequilibrio económico en uno de los convivientes con relación al otro; pero estos dos artículos fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en sentencia de 11 de abril de 2013, por lo que en la actualidad esta comunidad autónoma carece de regulación legal sobre las consecuencias económicas de la ruptura de las parejas de hecho. Habrá, pues, que aplicar el régimen general.
Ruptura por fallecimiento de uno de los miembros de la pareja
Las leyes de Asturias, Cantabria, Extremadura o Madrid carecen de previsión legal sobre el particular, por lo que se aplicará el régimen general o el del Código Civil.




