La revelación de secretos puede dar lugar a la comisión de un delito cuando se vulnera el derecho a la intimidad de una persona.
Si la intimidad se refiere a la parte espiritual, íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia, el derecho a la intimidad personal es el derecho a mantener intacta y oculta esa parte y constituye un derecho fundamental protegido por el artículo 18.1 de la Constitución.
En los divorcios o las separaciones no es raro que se pretendan probar algunas circunstancias, como los recursos económicos de alguno de los cónyuges o su idoneidad para desempeñar una guarda y custodia, mediante la aportación por el otro de documentos de carácter privado, pudiéndose incurrir en este caso en el delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto en el artículo 197 del Código Penal.
Para que podamos hablar de un delito de revelación de secretos es preciso que se den una serie de requisitos:
Que se produzca un apoderamiento de información o de datos
- Que aquel que se apodera de los datos tenga la voluntad de descubrir o conocer información privada ajena
- Que esa información privada sea realmente reservada u oculta
- Que se trate de información privada que pertenezca a una persona que sea titular de esa información
- Que concurra la intención de divulgar esa información, aunque no se llegue a hacer finalmente. Es lo que se conoce como el animus desvelandi
El delito se cometerá con el simple apoderamiento de la información o de los datos, aunque no llegue a descubrirse ningún secreto, siempre que la finalidad del que comete el hecho sea el descubrimiento o la vulneración de la intimidad de otra persona. Sólo se persigue previa denuncia de la persona perjudicada; en caso de perdón del ofendido, se extingue la acción penal.
También supone la comisión de un delito de revelación de secretos la difusión de grabaciones obtenidas con el consentimiento de la persona grabada, pero divulgadas en contra de su voluntad, cuando atentan gravemente contra su intimidad, lo que no significa necesariamente que no se pueda grabar una conversación y difundirla en algunos supuestos.