• Blog
  • Quiénes somos
  • Contacto
  • ¿Por qué llamar al teléfono 807 46 45 10?
Llámanos: 807 46 45 10
Horario: 10:30 - 14:00 y 16:00 - 20:00
facebook
twitter
email
  • Matrimonio y parejas de hecho
    • ¿Qué es el matrimonio?
    • Matrimonios de conveniencia
    • Inscripción de parejas en el Registro de Parejas de Hecho
    • Legalización de documentos para la inscripción de parejas de hecho extranjeras
  • Nacimiento. Adopción
    • El nacimiento
    • El acogimiento familiar
    • Requisitos para ser familia de acogida de menores
    • La adopción ¿Cómo puedo adoptar?
    • Vientre de alquiler, madre de alquiler y maternidad subrogada
  • Divorcio
    • El divorcio
    • Nulidad matrimonial
    • La pensión compensatoria
    • La pensión por alimentos a favor de los hijos
    • Modificación de la pensión por alimentos
    • La guarda y custodia compartida
  • Violencia de género
    • ¿Qué es la violencia de género?
    • ¿Cómo sé si estoy ante una situación de maltrato?
    • ¿Qué hago si estoy siendo víctima de maltrato?
    • Orden de protección. Orden de alejamiento
    • El quebrantamiento de una orden de protección ¿Qué consecuencias tiene?
  • Consumo
    • Contratos celebrados en un establecimiento comercial
    • Contratos celebrados fuera de un establecimiento comercial
    • Contratos celebrados a distancia
    • El derecho de desistimiento
    • Garantías del consumidor
    • Viajes combinados
  • Comunidades
    • ¿Qué obras podemos realizar en nuestro piso o local?
    • Mayorías necesarias para autorizar la realización de obras en una comunidad
  • Arrendamientos
    • Arrendamientos regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos
    • Arrendamiento de vivienda
      • Duración y prórrogas.
      • La renta en los arrendamientos de vivienda
      • Derechos y deberes de las partes
      • Suspensión y extinción del contrato
      • Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda.
    • Arrendamiento para uso distinto de la vivienda
      • Características del arrendamiento para uso distinto de la vivienda
      • Modelo de contrato de arrendamiento de local de negocio
  • Sucesiones
    • La Herencia
    • El testamento. Clases de testamentos comunes
    • Testamentos especiales
    • Sucesión intestada
    • La legítima
  • Curiosidades
    • ¿Porqué los abogados usan toga en los juicios?
    • El secreto profesional de los abogados

¿Se puede grabar una conversación?

17 marzo 2015
por Francisco J. Mateos
grabación de conversaciones, intimidad personal, protección de datos, secreto de las comunicaciones
Sin comentarios

GrabaciónEsta cuestión se plantea con cierta frecuencia en los despachos de abogados ¿Puedo grabar una conversación con alguien?

Tenemos que distinguir entre grabar la conversación de otro y grabar la conversación con otro.

La conversación de otro, es decir, aquella que mantienen entre sí dos o más personas distintas de quien la escucha, no puede ser grabada por un tercero fuera de los supuestos legalmente establecidos (autorización judicial o previsión legal). En caso contrario podría darse, bien una vulneración del derecho al honor, intimidad y propia imagen, bien una vulneración del secreto de las comunicaciones garantizado por el artículo 18.3 de la Constitución , bien una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal o bien un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto en los artículos 197 a 201 del Código Penal y castigado con hasta 7 años de prisión y multa.

Cuestión distinta es la conversación con otro, la que se mantiene entre quien la escucha y la graba y otro u otros. Es frecuente que se plantee este tema para utilizar esa grabación en un juicio y en defensa de los legítimos intereses de quien la hace.

Podemos grabar y utilizar en un juicio una conversación en la que intervenimos. Pero no una conversación que tengan terceras personas, salvo autorización judicial o legal

La Ley Orgánica de Protección del Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen prohíbe la grabación de conversaciones no destinadas a quien la realiza, lo que significa a sensu contrario que si las conversaciones están destinadas a quien hace la grabación, esta sí estará autorizada. Tampoco existiría secreto de las comunicaciones entre quienes mantienen o son destinatarios de esa comunicación, como ya señalara el Tribunal Constitucional en su sentencia de 29 de noviembre de 1984.

La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 299.2 reconoce como medio de prueba a proponer por las partes en cualquier juicio los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen.

Según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal para utilizar los datos suministrados en una conversación que se graba sería necesario el consentimiento expreso del afectado, salvo cuando el uso de esa grabación sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero (el que graba).

Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, entendemos que no se pueden grabar las conversaciones que mantengan otros entre sí, salvo supuestos de autorización legal o judicial; y que sí, se pueden grabar las conversaciones que se mantengamos con otros sin necesidad de informarles previamente o de que presten su consentimiento. Y sí, estas conversaciones se pueden utilizar en un juicio en defensa de los legítimos intereses de quien realiza la grabación.

Publicaciones relacionadas:

Revelación de secretos
Compartir en redes sociales

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

*
*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

  • Acerca de nosotros
  • Aviso legal. Políticas de privacidad y de cookies

Categorías

  • Arrendamientos (15)
  • Comunidades de propietarios (9)
  • Consumo (63)
  • Curiosidades (1)
  • Divorcio. Separación. Nulidad (67)
  • Hijos (51)
  • Malos tratos. Violencia de género (23)
  • Matrimonio/parejas de hecho (81)
  • Nacimiento/adopción (19)
  • Obligaciones y contratos (49)
  • Penal (26)
  • Persona (27)
  • Sucesiones (26)
  • Uncategorized (127)

© Todos los derechos reservados Franciso José Mateos Hernández 2015
Gestionar el Consentimiento de las Cookies
Utilizamos cookies para optimizar nuestro sitio web y nuestro servicio.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin una requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de su proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarlo.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}