Hay que distinguir entre una queja por cuestiones de funcionamiento administrativo del centro sanitario y una reclamación por mala praxis.
<strong>Reclamación por una queja</strong>
Pensemos en el caso de un retraso injustificado para que nos atiendan o un trato desconsiderado por parte de los profesionales del centro sanitario.En estos casos se debe reclamar inmediatamente y por escrito en el propio centro sanitario, cumplimentando la hoja de quejas/reclamaciones que han de poner a nuestra disposición.
El centro sanitario ha de responder en el plazo de 1 mes. En el supuesto de que no lo haga o de que la respuesta no nos satisfaga queda abierta la vía para acudir al juzgado de lo contencioso administrativo (en el caso de un centro público o concertado) o al juzgado de 1ª instancia (en el caso de un centro sanitario privado) donde habrá que probar el hecho que da lugar a la queja y que, como consecuencia de ese hecho, hemos sufrido un perjuicio.
Al contrario de lo que se cree, plantear una queja sí tiene utilidad. Afectará a los parámetros de calidad del centro sanitario y ello repercutirá negativamente en la auditoría de calidad que ha de superar periódicamente.<strong>Reclamación por mala praxis</strong>
La mala praxis es el término que se utiliza para hacer referencia a los daños o perjuicios
ocasionados por negligencia profesional. Puede deberse a un perjuicio derivado de una prescripción médica (tratamiento) o derivado de una manipulación del cuerpo (por ejemplo, cirugía).- Si se reclama por mala praxis frente a un centro sanitario público o concertado es necesario plantear una reclamación ante la Consejería de Sanidad de nuestra comunidad autónoma. El plazo para presentarla es de 1 año contado desde que se produjo la lesión o aparecieron las secuelas.
- Si en un plazo no superior a 6 meses no nos han contestado, o la contestación no nos satisface, tendremos que iniciar la vía judicial por responsabilidad patrimonial de la administración, acudiendo al juzgado de lo contencioso administrativo de nuestro domicilio, si el importe de la reclamación no supera los 30.050 €. Si los supera, habrá que plantear la reclamación ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de nuestra comunidad autónoma.
- Si se reclama por mala praxis frente a un centro sanitario privado habrá que acudir directamente a la vía judicial civil (no recomendamos la vía penal salvo casos de imprudencia grave), demandando una indemnización ante el juzgado de 1ª instancia de nuestro domicilio. El plazo de reclamación oscila entre 5 años y 1 año, dependiendo de si existió contrato con el centro sanitario o el profesional o no. Este plazo empieza a contar desde que se produjo la lesión o aparecieron las secuelas.




