La preterición es un olvido, una omisión, y es un concepto usual cuando hablamos de sucesiones o herencias.
Desde el punto de vista legal, la preterición consiste en el olvido o la omisión de uno o varios herederos forzosos (incluso de todos ellos) en un testamento. Viene regulada en el artículo 814 del Código Civil.
Sólo pueden ser preteridos los herederos forzosos, es decir, aquellos que tienen derecho a la legítima (hijos y descendientes, en su defecto padres y ascendientes y cónyuge no separado legalmente o de hecho).
La distinción entre olvido u omisión es importante porque, según hablemos de una u otra, estaremos en presencia de una preterición no intencional o de una preterición intencional, y los efectos de una y otra son diferentes. En cualquier caso la idea principal es la siguiente: La preterición de un heredero forzoso no perjudica a su legítima.
<strong>Preterición no intencional</strong>
Se trata de un olvido o de un desconocimiento del testador; por ejemplo, cuando un padre da por muerto a un hijo que resulta que no lo está o cuando ignora que tiene un hijo.
- Preterición no intencional de todos los herederos forzosos: En este caso serán nulas
todas las disposiciones del testamento de carácter patrimonial. - Preterición no intencional de alguno o algunos de los herederos forzosos: Se anulará la institución de heredero, de los legados, de las mejoras y de las demás disposiciones contenidas en el testamento (y además por este orden) en lo necesario hasta que se respete la legítima estricta del heredero o herederos forzosos preteridos.
- Preterición no intencional de todos los herederos forzosos: En este caso serán nulas
<strong>Preterición intencional</strong>
La preterición no es lo mismo que la desheredación: En la primera se omite en el testamento a uno o varios herederos forzosos. En la segunda se les excluye expresamente.






menos mal que hay vídeos y lo puedes ver treinta veces y enterarte porque vaya lío . gracias paco