La desheredación es una disposición adoptada por el testador en su testamento por la que ordena que alguno o algunos de sus herederos forzosos sean privados de su legítima, sin que afecte al resto de disposiciones testamentarias si has hubiera.
Está regulada en los artículos 848 a 857 del Código Civil, sólo afecta a los herederos forzosos o legitimarios, ha de constar en el testamento determinándose expresamente persona a la que se quiere desheredar, y ha de basarse en alguna de las causas legalmente establecidas.
¿Quiénes pueden ser desheredados?
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes
- Los padres y ascendientes respecto de sus padres y descendientes
- El cónyuge viudo
¿Cuáles son las causas de desheredación?
Existen causas generales de desheredación conocidas también como causas de indignidad para suceder. Están reguladas en el artículo 756 del Código Civil y son, en síntesis, las siguientes:
- Ser condenado por atentar contra la vida, haber causado lesiones, haber ejercido violencia familiar, haber cometido delitos contra la la libertad, la integridad moral y la libertad sexual respecto del causante, su cónyuge, su pareja o alguno de sus descendientes o ascendientes. También ser condenado a pena grave por cometer un delito contra los deberes familiares o haber sido privado de la patria potestad o tutela.
- Acusar al causante de la comisión de un delito grave, cuando la denuncia sea falsa; no
informar de la muerte violenta del testador si se conociese esta circunstancia, obligar al testador a hacer testamento, a cambiarlo con fraude o violencia o le impidiera otorgarlo.
- Si el testador fuera una persona con discapacidad, no haberle prestado las atenciones debidas (por ejemplo, alimentos)
Existen otras causas específicas de desheredación que se refieren concretamente a las personas que pueden ser desheredadas y que, en resumen, son las siguientes:
- Causas de desheredación de hijos y descendientes: Negar sin motivo legítimo alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, o haberle maltratado o injuriado gravemente.
- Respecto de padres y ascendientes: Haber sido privados de la patria potestad, haber negado alimentos sin motivo o haber atentado uno de los padres contra la vida del otro.
- En cuanto al cónyuge: Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales, perder la patria potestad (si la tuviese atribuida), negar alimentos a los hijos del otro cónyuge o atentar contra la vida de éste.
Para que la desheredación sea efectiva el heredero afectado tiene que reconocerla; si se opone e impugna el testamento ante un tribunal, los demás herederos deberán probar aquella causa de desheredación. Si no resultara probada, el heredero afectado recuperaría todos sus derechos.