El juicio monitorio o proceso monitorio es un procedimiento especial regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se utiliza para reclamar de manera rápida y sencilla deudas de cualquier cuantía, siempre que se trate de una cantidad determinada y líquida (es decir, fijada sin necesidad de tener que realizar operaciones matemáticas), vencida (que no tenga plazo para su cumplimiento) y exigible (debida por el deudor a quien se la reclama).
Para que una deuda se pueda reclamar mediante un juicio monitorio es necesario que se acredite:
- Mediante cualquier documento, físico o electrónico, firmado o sellado por el deudor.
- Mediante facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, fax o cualesquiera otros documentos que sean normales y habituales en las relaciones entre deudor y acreedor.
- Mediante un documento cualquiera en que conste la deuda, acompañado de otros documentos comerciales que demuestren una relación duradera entre deudor y acreedor.
- Mediante certificación emitida por el secretario/administrador de una comunidad de propietarios referida a deudas de propietarios por impago de las cuotas de la comunidad.
El juicio monitorio se inicia mediante una petición inicial que se presenta en el juzgado, existiendo impresos normalizados a disposición de los ciudadanos a tal efecto. Para realizar esta petición inicial no son necesarios ni abogado ni procurador, aunque es muy conveniente utilizarlos.
Una vez admitida por el juzgado la petición inicial de juicio monitorio se requerirá al deudor para que pague en el plazo de 20 días (días hábiles), pudiendo ese deudor requerido adoptar tres actitudes:
<strong>Pagar lo que se le reclama</strong>
En este caso el letrado de la administración de justicia dará por finalizado el juicio y lo archivará.
<strong>No hacer caso del requerimiento, no pagar y no comparecer en el juzgado</strong>
En este caso y transcurrido el plazo de 20 días hábiles el letrado de la administración de justicia dará por terminado el juicio dictando el oportuno decreto, que será notificado al acreedor para que pueda pedir su ejecución. Si se inicia la ejecución se abre la vía para reclamar al deudor, por vía de apremio, su deuda y los intereses.
<strong>Oponerse al requerimiento</strong>
La oposición se realiza por escrito y con intervención de abogado y procurador, bien porque el deudor considera que
no debe la cantidad que se le reclama o bien porque entiende que debe menos de lo que se le pide. Si la cantidad reclamada no supera los 6.000 € se dará por terminado el juicio monitorio y la oposición se decidirá por los trámites del juicio verbal.Si la cantidad reclamada excede de 6.000 € el acreedor deberá interponer demanda de juicio ordinario (esta vez con intervención de abogado y procurador) en el plazo de un mes, decidiéndose la oposición por los trámites del juicio ordinario. Si no interpone la demanda de juicio ordinario en el citado plazo el juicio monitorio se archivará y se condenará en costas al acreedor.




