El juicio ordinario, junto con el juicio verbal, es uno de los dos procedimientos declarativos civiles existentes en España. Está regulado en los artículos 399 a 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y es más complejo y de tramitación más larga que el juicio verbal.
Se tramitan a través del juicio ordinario las demandas relativas al honor y la intimidad de las personas, a la competencia desleal, alquileres (salvo desahucios y temas relacionados con el impago de las rentas) y, en general, todos aquellos asuntos que tengan una cuantía superior a 6.000 € o cuya cuantía sea indeterminable. Es necesario valerse de un abogado y de un procurador.
Las fases del juicio ordinario son las siguientes:
<strong>Inicio del procedimiento</strong>
El juicio ordinario empieza con una demanda en la que se plasma con claridad y por escrito qué es lo que se pide y frente a quién se pide (demandado), identificándolo por su nombre y domicilio para que pueda ser encontrado.
<strong>Admisión de la demanda y emplazamiento (citación) del demandado para que conteste</strong>
Si la demanda cumple con los requisitos formales legalmente establecidos, se admitirá por el juzgado y se hará llegar al demandado, haciéndole la advertencia de que dispone de 20 días hábiles desde el día en que la reciba para contestarla, debiendo valerse también para ello de un abogado y un procurador. Este trámite se conoce como emplazamiento del demandado. Puede ocurrir que:
- El demandante ignore el domicilio del demandado: En este caso, el juzgado realizará las
averiguaciones necesarias para localizar ese domicilio, tal y como señalan los artículos 156 y 164 de la LEC, pudiendo incluso citarlo por edictos. - El demandado reciba la demanda, pero decida no contestar ni comparecer en el juzgado: En este caso será declarado en rebeldía, continuando el juicio sin su presencia y sin notificarle ninguna actuación más salvo la sentencia que recaiga.
- El demandado conteste a la demanda en ese plazo de 20 días hábiles, pudiendo incluso contrademandar a su vez al demandante (lo que se conoce como reconvención). En este caso el demandante será también demandado y tendrá que contestar a esta reconvención en un plazo, también, de 20 días hábiles.
- El demandante ignore el domicilio del demandado: En este caso, el juzgado realizará las
<strong>Audiencia previa</strong>
Contestada la demanda o, en su caso, la reconvención, o transcurrido el plazo de 20 días hábiles sin que se haya hecho, el juzgado convocará a las partes a una audiencia previa. Esta audiencia previa tiene por objeto:
- Intentar llegar a un acuerdo que ponga fin al procedimiento.
- Si no fuera posible el acuerdo, examinar las cuestiones que pudieran impedir la continuación del juicio.
- Realizar aclaraciones por cada una de las partes sobre las pretensiones de la otra, aunque sin modificar elcontenido de la demanda o de la contestación.
- Fijar con claridad cuáles son exactamente los hechos sobre los que se discute en el juicio.
- Proponer prueba por cada una de las partes para acreditar sus peticiones.
- Señalar el día para la celebración del juicio.
En la audiencia previa se propone la prueba que se pretende practicar, y en el juicio se practica la prueba que se haya admitido<strong>Juicio</strong>
La celebración del juicio tiene por objeto la práctica de la prueba que se haya propuesto y admitido en la audiencia previa. Una vez practicadas estas pruebas, las partes podrán realizar una valoración oral (conocida como informe) del resultado de dichas pruebas. Finalizada esta valoración, el juez declarará el juicio visto para sentencia.<strong>Sentencia</strong>
En el juicio ordinario la sentencia ha de dictarse en un plazo de 20 días hábiles desde la finalización del acto del juicio. Esta sentencia puede ser objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.




