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El juicio verbal

28 marzo 2017
por Francisco J. Mateos
abogado, demanda, juicio verbal, procedimiento, procurador, reclamación
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El juicio verbal  es, junto con el juicio ordinario, uno de los dos procedimientos declarativos existentes en la jurisdicción civil. Está regulado en los artículos 437 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y se caracteriza por la sencillez de su tramitación.

Con carácter general se tramitan por los cauces del juicio verbal aquellas demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 €, las reclamaciones por impago de las rentas de alquiler (con independencia de la cuantía de estas rentas), las solicitudes de alimentos y las demás solicitudes que se contienen en el artículo 250 de la LEC.

Es necesario valerse de un abogado y de un procurador, salvo que la cuantía de la reclamación no supere los 2.000 € en cuyo caso la persona interesada podrá, por sí misma, plantear la reclamación ante el Juzgado; pero esta opción no es recomendable a no ser que se tengan sólidas nociones de derecho.

Las fases del juicio verbal son las siguientes:

  • <strong>Inicio del procedimiento</strong>

    El juicio verbal se inicia con una demanda escrita en la que se fijará con claridad qué se pide y frente a quién, identificando al demandado por su nombre y el domicilio en el que pueda ser encontrado. Si se litiga sin abogado se puede cumplimentar un modelo normalizado de demanda disponible normalmente en todos los juzgados.

  • <strong>Admisión de la demanda y emplazamiento (citación) del demandado</strong>

    Si la demanda reúne los requisitos necesarios se admitirá y se dará traslado de la misma al demandado para que conteste en un plazo máximo de 10 días hábiles. Puede ocurrir que:

    • El demandante ignore el lugar de residencia del demandado o éste no sea encontrado en su domicilio: En este caso el tribunal podrá realizar averiguaciones sobre su domicilio o incluso citarlo por edictos, tal y como establecen los artículos 156 y 164 de la LEC.
    • El demandado sea citado, pero decida no contestar ni comparecer ante el tribunal: En este caso se le declarará en rebeldía; el juicio continuará en su ausencia y no se le hará ninguna notificación más salvo la sentencia.
    • El demandado conteste a la demanda, incluso demandando a su vez al demandante; esto último es lo que se conoce como reconvención. En este caso el demandante deberá contestar en un plazo de 10 días.

  • <strong>Juicio</strong>

    Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, se citará a las partes a una vista pública que debe tener lugar en el plazo de 1 mes. Esta vista pública es el juicio propiamente dicho.

    A esta vista pública cada parte deberá asistir con todas las pruebas que intente utilizar para demostrar sus pretensiones. Esas pruebas se practicarán en ese acto.

    Una vez practicadas las pruebas el tribunal puede dar a las partes un turno de palabra para valorar la prueba practicada (trámite conocido como informe de conclusiones).

  • <strong>Sentencia</strong>

    Finalizada la práctica de la prueba o el trámite de conclusiones, si las ha habido, el tribunal dará por finalizado el juicio y dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes.

 

 

 

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