La enervación es un derecho que asiste al arrendatario y por el cual se puede paralizar un desahucio por falta de pago de la renta debida si se dan una serie de circunstancias.
La posibilidad de enervación viene regulada en los artículos 22 y 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para que el inquilino pueda hacer uso de él han de darse una serie de requisitos.
<strong>Que no haya habido enervación previa</strong>
Es decir, que si el inquilino ya ha enervado en una ocasión anterior un desahucio por falta de pago de la renta instado por el mismo arrendador, respecto de la misma finca y por el mismo contrato, no podrá hacerlo de nuevo.
<strong>Que antes de la celebración del juicio pague lo que debe</strong>
El inquilino debe pagar o poner a disposición del arrendador, con anterioridad a la fecha de celebración del juicio, el importe de las rentas reclamadas en la demanda y las que adeude en ese momento.
<strong>Que el arrendador no haya reclamado el pago al inquilino</strong>
Si el arrendador ha requerido al inquilino el pago de las cantidades adeudadas con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda, y el arrendatario no hubiera pagado al tiempo de la interposición de esa demanda, no podrá hacer valer la enervación del desahucio.
El arrendador debe indicar en su demanda si procede o no la enervación del desahucio (en caso contrario la demanda se rechazará). Una vez interpuesta y admitida la demanda el secretario judicial, previamente a la celebración del juicio, requerirá al arrendatario demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al arrendador lo que le deba o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.
Si el inquilino considera que procede la enervación o si entiende que no debe el dinero que se le
reclama, podrá comparecer ante el juzgado formulando oposición a la demanda y alegando las razones que le asistan. Si todas las partes están conforme en que procede la enervación así se acordará por el Juez. Si el inquilino entiende que procede la enervación y el arrendador no, se celebrará un juicio que terminará por sentencia en la que se declarará, o bien el desahucio o bien haber lugar a la enervación.




