Un desahucio es un procedimiento judicial que pretende la recuperación de la posesión de la finca arrendada (ya sea una vivienda o un local) y la resolución del contrato de arrendamiento que le sirve de base. Se tramita como un juicio verbal regulado en los artículos 437 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se sigue ante el Juzgado de 1ª Instancia del lugar en donde esté la finca.
Puede pedirlo el arrendador (sea o no el propietario de la finca) y se pide frente al inquilino, siendo necesaria la intervención de abogado y procurador.
Las causas por las que se puede iniciar este procedimiento vienen reguladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos; si se trata de viviendas, en los artículos 9, 10 y 27,y si se trata de fincas para uso distinto de la vivienda en el artículo 35 (que remite a los anteriores).
Pero no sólo son estas las causas posibles de desahucio; también habrá que tener en cuenta lo que se haya pactado en el contrato ya que el incumplimiento por parte del inquilino de las obligaciones que haya asumido en ese contrato también podrá dar lugar al mismo.
En este punto tenemos que hacer una precisión: Cuando es el arrendador quien pretende frente al
arrendatario la resolución del contrato se habla realmente de desahucio. Cuando es el inquilino el que pretende extinguir el contrato frente al arrendador se habla de desistimiento.
Vamos a referirnos a la causa principal de desahucio: El impago de la renta.
En este caso, el arrendador puede solicitar en el Juzgado, bien la resolución del contrato solamente (el desahucio propiamente dicho), o bien conjuntamente el pago de las rentas que se le deban. Esto último suele ser lo habitual.
Cuando se solicita el desahucio por falta de pago de las rentas debidas el arrendador debe indicar en su demanda si el inquilino puede o no enervar el desahucio.
Cuando se demanda, además el abono de las rentas debidas, el arrendador tiene la posibilidad de ofrecer la condonación de todo o de parte de la deuda reclamada si el inquilino acepta desocupar la finca arrendada en el plazo que se fije y que no podrá ser inferior a 15 días.
El procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta termina por sentencia que declarará la extinción del contrato o rechazará la demanda del arrendador; el inquilino sólo puede alegar el pago o las circunstancias relativas a la posibilidad de enervar el desahucio.




