En materia de herencia coexisten en España, desde hace mucho tiempo, dos sistemas legales: El sistema de derecho foral y el sistema de derecho común.
El sistema de derecho foral está constituido por las normas que regulan el hecho sucesorio en general y la herencia en particular y que se aplican en los llamados territorios forales. Estos territorios son:
- Cataluña, en donde rige el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña.
- Aragón, donde se aplica el Código de Derecho Civil de Aragón.
- Navarra, donde rige la Compilación de Derecho Foral de Navarra.
- País Vasco, donde se aplica el Derecho Civil Foral del País Vasco.
- Galicia, donde rige la Ley de Derecho Civil de Galicia.
- Baleares, donde se aplica en materia de herencias la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears.
El sistema de derecho común es el que rige en el resto de España y está constituido por el Código Civil.
Cuando una persona fallece ¿Cómo se determina si a su herencia se le aplica el derecho foral o el derecho común?
En caso de fallecimiento de una persona se aplica el derecho que corresponda a su ley personal en el momento de su fallecimiento, y esta ley personal es la llamada vecindad civil, que determina la inclusión de una persona en el régimen de Derecho Común (vecindad civil común) o en el régimen de Derecho Foral (vecindad civil foral).
Adquieren una u otra vecindad:
- Los hijos nacidos de padres, o adoptados por ellos, que tengan esa vecindad.
- Si los padres tienen distinta vecindad, la del hijo nacido o adoptado será la que elijan los padres. En su defecto, la del lugar de nacimiento y, en su defecto, la vecindad común.
Esta vecindad adquirida por razón de nacimiento se puede cambiar por el interesado posteriormente:
- Por residencia continuada en un determinado territorio durante 2 años, siempre que lo solicite expresamente.
- Por residencia continuada en un determinada territorio durante 10 años, sin necesidad de solicitud.