La renuncia o repudiación de la herencia es aquel acto por el cual una persona rechaza ser heredero o heredera de otra. Es un acto personalísimo, lo que significa que sólo puede renunciar el interesado y que, si hay varios herederos, la renuncia de uno de ellos no afectará a los demás.
La renuncia a la herencia exige la certeza de la muerte del causante. Para que haya una herencia que renunciar, tiene que haber muerto la persona a la que se vaya a heredar.
A diferencia de la aceptación de la herencia que puede ser expresa o tácita, la renuncia ha de ser siempre expresa y se realiza normalmente compareciendo ante notario y otorgando un acta notarial. Además ha de ser completa, pura e irrevocable, es decir, se referirá a la totalidad de la herencia, no se podrá someter a condición alguna y, una vez que se produzca, no admitirá marcha atrás.
Como consecuencia de la actual situación de crisis la renuncia a la herencia ha dejado de ser algo excepcional; piénsese
que, en caso de que se acepte una herencia pura y simplemente, el heredero responde de las posibles deudas del causante no sólo con los bienes de la herencia, sino con el patrimonio personal del heredero. Por ello en los casos en los que en la herencia hay deudas del causante o existen procedimientos judiciales en curso que pueden dar lugar a condenas de carácter económico, es frecuente que el heredero declare que renuncia a la herencia, precisamente, para no asumir esas deudas o futuras condenas judiciales.
Existen supuestos en los que la renuncia se ha de realizar ante el juez que están regulados en los artículos 93 a 95 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, y se refieren a casos en los que los herederos son menores de edad o incapacitados o casos de asociaciones o fundaciones que resulten ser herederas. En estos casos la renuncia se realiza compareciendo ante el juzgado del último domicilio del causante y manifestándolo así. No será necesaria la intervención de abogado si el valor de la herencia que se renuncia no supera los 6.000 €, aunque sí es muy conveniente.
En este sentido recordemos que el heredero dispone del derecho a deliberar y del beneficio de inventario.




