• Blog
  • Quiénes somos
  • Contacto
  • ¿Por qué llamar al teléfono 807 46 45 10?
Llámanos: 807 46 45 10
Horario: 10:30 - 14:00 y 16:00 - 20:00
facebook
twitter
email
  • Matrimonio y parejas de hecho
    • ¿Qué es el matrimonio?
    • Matrimonios de conveniencia
    • Inscripción de parejas en el Registro de Parejas de Hecho
    • Legalización de documentos para la inscripción de parejas de hecho extranjeras
  • Nacimiento. Adopción
    • El nacimiento
    • El acogimiento familiar
    • Requisitos para ser familia de acogida de menores
    • La adopción ¿Cómo puedo adoptar?
    • Vientre de alquiler, madre de alquiler y maternidad subrogada
  • Divorcio
    • El divorcio
    • Nulidad matrimonial
    • La pensión compensatoria
    • La pensión por alimentos a favor de los hijos
    • Modificación de la pensión por alimentos
    • La guarda y custodia compartida
  • Violencia de género
    • ¿Qué es la violencia de género?
    • ¿Cómo sé si estoy ante una situación de maltrato?
    • ¿Qué hago si estoy siendo víctima de maltrato?
    • Orden de protección. Orden de alejamiento
    • El quebrantamiento de una orden de protección ¿Qué consecuencias tiene?
  • Consumo
    • Contratos celebrados en un establecimiento comercial
    • Contratos celebrados fuera de un establecimiento comercial
    • Contratos celebrados a distancia
    • El derecho de desistimiento
    • Garantías del consumidor
    • Viajes combinados
  • Comunidades
    • ¿Qué obras podemos realizar en nuestro piso o local?
    • Mayorías necesarias para autorizar la realización de obras en una comunidad
  • Arrendamientos
    • Arrendamientos regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos
    • Arrendamiento de vivienda
      • Duración y prórrogas.
      • La renta en los arrendamientos de vivienda
      • Derechos y deberes de las partes
      • Suspensión y extinción del contrato
      • Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda.
    • Arrendamiento para uso distinto de la vivienda
      • Características del arrendamiento para uso distinto de la vivienda
      • Modelo de contrato de arrendamiento de local de negocio
  • Sucesiones
    • La Herencia
    • El testamento. Clases de testamentos comunes
    • Testamentos especiales
    • Sucesión intestada
    • La legítima
  • Curiosidades
    • ¿Porqué los abogados usan toga en los juicios?
    • El secreto profesional de los abogados

El régimen de participación

25 abril 2016
por Francisco J. Mateos
matrimonio, patrimonio final, patrimonio inicial, régimen de participación, régimen económico
Sin comentarios

El régimen de participación forma, junto con el de sociedad de gananciales y el de separación de bienes, el conjunto de los regímenes económicos matrimoniales de derecho común que normalmente se aplican en España.

régimen de participacion_3

En el régimen de participación está regulado en los artículos 1.411 a 1.434 del Código Civil, y tiene sus orígenes en el derecho consuetudinario húngaro. Se caracteriza por que, durante su vigencia, cada uno de los cónyuges gestiona su patrimonio inicial y el que con posterioridad adquiera con total libertad, como si se tratara de un régimen de separación de bienes; pero al extinguirse se computan las ganancias obtenidas por cada uno de los cónyuges para poder compensar al que resulte más desfavorecido, permitiéndole participar en las ganancias del otro.

  • <strong>¿En qué consiste exactamente esa participación?</strong>

    • Si los dos cónyuges han obtenido ganancias, el que menos haya obtenido tendrá derecho a percibir la mitad de la diferencia entre su patrimonio y el del cónyuge que más ganancias haya logrado.
    • Si sólo uno de los cónyuges ha obtenido ganancias, el que no las haya logrado tendrá derecho a percibir la mitad de las ganancias obtenidas por el otro.

  • <strong>¿Cómo se sabe si ha habido ganancias?</strong>

    Las ganancias vendrán determinadas por la diferencia entre el patrimonio inicial y patrimonio final de cada cónyuge. Si la diferencia es positiva habrá ganancias; si no, no las habrá.

    • El patrimonio inicial vendrá determinado por el valor de los bienes y derechos que le pertenezcan a cadarégimen de participacion_2 cónyuge al empezar el régimen y los que después adquiera por herencia, donación o legado, restándole las obligaciones que tuviera cada cónyuge al empezar el régimen y las que se deriven de la herencia, donación o legado.
    • El patrimonio final estará formado por los bienes y derechos de que sea titular cada cónyuge en el momento de la terminación del régimen, restándole las obligaciones todavía no satisfechas.

  • <strong>¿Qué ocurre con los bienes que se adquieren durante la vigencia del régimen de participación?</strong>

    • Si los adquiere cualquiera de los cónyuges lo usará y administrará con total libertad.
    • Si los adquieren los dos cónyuges, pertenecerá a ambos en proindiviso, es decir, se constituye una comunidad de bienes.

 

El régimen económico matrimonial de participación tiene muy poca aplicación práctica

 

 

Publicaciones relacionadas:

¿Qué es el régimen de separación de bienes? ¿Qué es el régimen de gananciales? ¿Qué son las cargas del matrimonio? ¿Quién paga los gastos de la vivienda?
Compartir en redes sociales

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

*
*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

  • Acerca de nosotros
  • Aviso legal. Políticas de privacidad y de cookies

Categorías

  • Arrendamientos (15)
  • Comunidades de propietarios (9)
  • Consumo (63)
  • Curiosidades (1)
  • Divorcio. Separación. Nulidad (67)
  • Hijos (51)
  • Malos tratos. Violencia de género (23)
  • Matrimonio/parejas de hecho (81)
  • Nacimiento/adopción (19)
  • Obligaciones y contratos (49)
  • Penal (26)
  • Persona (27)
  • Sucesiones (26)
  • Uncategorized (127)

© Todos los derechos reservados Franciso José Mateos Hernández 2015
Gestionar el Consentimiento de las Cookies
Utilizamos cookies para optimizar nuestro sitio web y nuestro servicio.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin una requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de su proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarlo.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}