El régimen de participación forma, junto con el de sociedad de gananciales y el de separación de bienes, el conjunto de los regímenes económicos matrimoniales de derecho común que normalmente se aplican en España.
En el régimen de participación está regulado en los artículos 1.411 a 1.434 del Código Civil, y tiene sus orígenes en el derecho consuetudinario húngaro. Se caracteriza por que, durante su vigencia, cada uno de los cónyuges gestiona su patrimonio inicial y el que con posterioridad adquiera con total libertad, como si se tratara de un régimen de separación de bienes; pero al extinguirse se computan las ganancias obtenidas por cada uno de los cónyuges para poder compensar al que resulte más desfavorecido, permitiéndole participar en las ganancias del otro.
<strong>¿En qué consiste exactamente esa participación?</strong>
- Si los dos cónyuges han obtenido ganancias, el que menos haya obtenido tendrá derecho a percibir la mitad de la diferencia entre su patrimonio y el del cónyuge que más ganancias haya logrado.
- Si sólo uno de los cónyuges ha obtenido ganancias, el que no las haya logrado tendrá derecho a percibir la mitad de las ganancias obtenidas por el otro.
<strong>¿Cómo se sabe si ha habido ganancias?</strong>
Las ganancias vendrán determinadas por la diferencia entre el patrimonio inicial y patrimonio final de cada cónyuge. Si la diferencia es positiva habrá ganancias; si no, no las habrá.
- El patrimonio inicial vendrá determinado por el valor de los bienes y derechos que le pertenezcan a cada
cónyuge al empezar el régimen y los que después adquiera por herencia, donación o legado, restándole las obligaciones que tuviera cada cónyuge al empezar el régimen y las que se deriven de la herencia, donación o legado. - El patrimonio final estará formado por los bienes y derechos de que sea titular cada cónyuge en el momento de la terminación del régimen, restándole las obligaciones todavía no satisfechas.
- El patrimonio inicial vendrá determinado por el valor de los bienes y derechos que le pertenezcan a cada
<strong>¿Qué ocurre con los bienes que se adquieren durante la vigencia del régimen de participación?</strong>
- Si los adquiere cualquiera de los cónyuges lo usará y administrará con total libertad.
- Si los adquieren los dos cónyuges, pertenecerá a ambos en proindiviso, es decir, se constituye una comunidad de bienes.




