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El derecho a deliberar

05 agosto 2015
por Francisco J. Mateos
aceptación, derecho a deliberar, heredero, herencia, notario
Sin comentarios

El derecho a deliberar es el que ejercita quien sea llamado a la herencia, antes de renunciarla, aceptarla pura y simplemente o hacerlo a beneficio de inventario, precisamente por la trascendencia que cualquiera de esas decisiones tienen.

inventario_2Ya hemos comentado cómo la aceptación general de una herencia (llamada aceptación pura y simple) supone que el heredero adquiere tanto los bienes y derechos del causante como sus deudas y demás obligaciones, respondiendo de estas deudas no sólo con los bienes de la herencia, sino con el propio patrimonio personal del heredero que acepta.

Por eso el Código Civil (art. 1.010) señala que todo heredero podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto y aunque el testador lo haya prohibido.

El derecho a deliberar ha de ejercerse ante notario y en plazos que se computan de distinto modo según las circunstancias:

  • <strong>Si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella</strong>

    El plazo para ejercitar el derecho a deliberar será de 30 días (días naturales, incluyendo festivos) contados desde que el heredero sepa que lo es.  Se formará un inventario notarial de la herencia, con citación de los acreedores y legatarios para que puedan presenciarlo, si quieren.

  • <strong>Si el heredero no tiene en su poder la herencia o parte de ella, ni ha actuado como tal heredero</strong>

    El plazo para ejercitar el derecho a deliberar será de 30 días contados desde que finalice el plazo que se le conceda para que acepte o repudie la herencia (que son otros 30 días), o contados desde el día en que actúe como heredero.

Transcurridos 30 días desde la finalización del inventario notarial el heredero deberá manifestar al inventarionotario si repudia la herencia, si la acepta pura y simplemente o si la acepta a beneficio de inventario. Si pasan estos 30 días sin que el heredero manifieste nada, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.

 

 

Aunque la ley no lo dice expresamente entendemos que, si el heredero se encuentra en el extranjero, podrá realizar todos estos trámites ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer funciones de Notario 

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