Al adquirir un coche la protección del comprador es muy intensa, sobre todo en lo que se refiere a las garantías que vienen reguladas en los artículos 114 a 127 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Estas garantías protegen al comprador asegurando la conformidad del vehículo adquirido con las cualidades y descripción realizadas por el vendedor y plasmadas en el contrato de compra (o en el documento de reserva).
Así, en caso de que no se dé esa conformidad, esas garantías suponen la posibilidad de ejercitar cuatro derechos:
<strong>Derecho a la reparación del coche</strong>
El comprador puede optar entre exigir la reparación del vehículo o su sustitución por otro, salvo que alguna de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. La
reparación debe ser gratuita y llevarse a cabo en un plazo razonable y tiene una garantía de 6 meses desde la entrega del coche reparado. Si en ese plazo vuelve a aparecer el mismo defecto se presumirá que se trata del mismo que dio lugar a la reparación.
Si reparado y entregado el coche sigue sin ser conforme con el contrato de compraventa, el comprador podrá exigir su sustitución, una rebaja en el precio o la resolución del contrato.
<strong>Derecho a la sustitución del vehículo</strong>
Es una de las opciones del comprador en caso de que el
coche adquirido no sea conforme con el descrito en el contrato. Comunicada al vendedor la opción de sustitución, ambas partes tienen que atenerse a ella. Salvo que suponga una medida desproporcionada, habrá de ser gratuita y llevarse a cabo en un plazo razonable.
<strong>Derecho a una rebaja del precio</strong>
Este derecho puede ejercitarse cuando el comprador no pueda exigir la reparación o la sustitución del coche, y en los casos en que esa reparación o sustitución no se hubieran llevado a cabo en un plazo razonable.
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia de valor que el coche tenía cuando fue entregado con el problema que motiva la disconformidad, y el que hubiera tenido si no hubiera existido el problema.
<strong>Derecho a la resolución del contrato</strong>
Procede cuando el comprador no pueda exigir la reparación o la sustitución del vehículo y en los casos en que esa reparación o sustitución no se hubieran llevado a cabo en un plazo razonable. No se podrá solicitar la resolución del contrato cuando la falta de conformidad fuera de escasa importancia.
- El vendedor responde por estas garantías durante un plazo de 3 años desde la entrega del coche; en caso de adquisición de coches de segunda mano el plazo podrá ser distinto, pero no inferior a 1 año.
- Se presume que los defectos que aparecieran en los 6 meses posteriores a la entrega del vehículo ya existían en el momento de la entrega.
- La acción para exigir ante los tribunales el cumplimiento de las garantías antes señaladas prescribe a los 3 años desde la entrega del vehículo.
- Durante las reparaciones se suspende el cómputo de estos plazos de 2 y 3 años.
Hola,buenos días….no nos ponemos de acuerdo con el concesionario con el tema del coche. Me ofrecen quedarse con el coche y la deuda,y a cambio comprarles,si o si un coche a ellos. El problema es que los coches son mucho más caros y no puedo asumirlos. He cursado la hoja de reclamaciones a la OCU,depende como se solucione, necesitaré abogado. Así que me gustaría saber cuánto cuesta un proceso de estos. Gracias
Saludos
Hola Mª Ángeles.
El tema de mis honorarios profesionales tendríamos que tratarlo en privado. Si lo desea, puede llamar al teléfono 807 46 45 10 para hablar tanto de dicha cuestión cuanto de la defensa de sus intereses.
Saludos.
Bien…de momento lo he tramitado por la OCU…si no resultará ,me pondría en contacto con usted…
Saludos y muchas gracias!!!!
De nada. Un saludo.