El contrato de aprovechamiento por turno de inmuebles, conocido popularmente como multipropiedad, es aquel en cuya virtud el consumidor adquiere, a cambio de un precio, el derecho de utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación. Incluye también el alojamiento en embarcaciones y caravanas.
Este aprovechamiento está regulado en la Ley 4/2012 de 6 de julio y a la hora de contratarlo debemos tener en cuenta algunas cuestiones:
<strong>Antes de contratar un aprovechamiento por turno de inmuebles</strong>
- El empresario que ofrezca este aprovechamiento ha de ser el titular registral del inmueble.
- Con suficiente antelación deberá informarse al consumidor, de manera clara y precisa, de lo señalado en el anexo I de la ley, es decir, de las condiciones de ejercicio del derecho que se contrata, de las restricciones que puede tener el ejercicio de ese derecho, de las condiciones detalladas del inmueble o del alojamiento, de sus servicios e instalaciones, etc.
- Deberá informarse de manera clara y precisa de todos los costes asociados al contrato de aprovechamiento por turnos, de su método de cálculo y de la forma de repercusión.
- También deberá informarse de cómo y cuándo se puede rescindir (anular) el contrato o cómo se organiza el mantenimiento y las reparaciones.
<strong>Al contratar un aprovechamiento por turno de inmuebles</strong>
- El régimen de aprovechamiento por turno debe estar previamente constituido por el propietario registral del inmueble mediante escritura pública que deberá estar inscrita en el Registro de la Propiedad.

- El contrato deberá expresar los datos de la escritura de constitución del régimen de aprovechamiento, de su inscripción registral, la identificación del inmueble, el carácter real o personal del derecho contratado, los datos completos del empresario y del consumidor y los demás aspectos regulados en el artículo 30 de la Ley.
- El contrato tiene que tener una duración superior a 1 año; ha de plasmarse por escrito en papel o en otro soporte duradero y en un tipo de letra que resulte fácilmente legible. La información precontractual facilitada al consumidor y firmada por éste será parte integrante del contrato definitivo. Si el contrato se ha formalizado en escritura pública se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad.
- El régimen de aprovechamiento por turno debe estar previamente constituido por el propietario registral del inmueble mediante escritura pública que deberá estar inscrita en el Registro de la Propiedad.
<strong>Después de contratar un aprovechamiento por turno de inmuebles</strong>
- El consumidor tiene un derecho de desistimiento que deberá ser ejercitado en el plazo de 14 días (naturales)
contados desde la formalización del contrato. - Si el empresario no ha entregado al consumidor el formulario de desistimiento, el plazo empieza a contarse desde su entrega y finaliza, en cualquier caso, transcurridos 1 año y 14 días (naturales) desde la celebración del contrato.
- Si el empresario no ha entregado al consumidor la información precontractual, el plazo de desistimiento empieza a contarse desde su entrega y finaliza, en cualquier caso, transcurridos 3 meses y 14 días (naturales) después de celebrado el contrato.
- El contrato será nulo si se obliga a renunciar al consumidor a los derechos que la Ley le reconoce, si se realizan pagos anticipados o entregas de dinero a cuenta antes de que finalice el plazo de desistimiento o cuando el contrato se otorga al margen de la ley específica sobre aprovechamiento de inmuebles por turno.
- El consumidor tiene un derecho de desistimiento que deberá ser ejercitado en el plazo de 14 días (naturales)




