Nombrar heredera a una mascota es algo que puede que hayamos visto en alguna película; el típico viejecito o viejecita que nombra heredero de todos sus bienes a su gato o a su perro.
Las mascotas forman parte de la familia y es normal que, ante la posibilidad de que queden solas tras la muerte de su dueño, éste quiera asegurarse de que estarán bien cuidadas. Entonces ¿En España también se pueden nombrar herederas a las mascotas?
De entrada no. El art. 744 del Código Civil señala que sólo pueden ser herederos quienes no estén incapacitados por ley, es decir, quienes tengan capacidad jurídica.
La normativa civil establece que todas las personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones por el solo hecho de su nacimiento, lo que implica, en sentido contrario, que sólo las personas tienen capacidad jurídica; los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, pero no tienen capacidad jurídica (art. 333 bis del Código Civil).
Está claro, pues, que las mascotas no pueden ser herederas. Sin embargo se pueden establecer medidas por parte del testador que se parezcan en algo a eso. Se puede nombrar a una persona como legataria con la obligación de cuidar a la mascota.
Un legado es una disposición testamentaria por la cual el testador deja (lega) dinero, un bien o un derecho a una persona que, por esto, se llama legatario.
Así, este legado se puede dejar a una persona, física o jurídica, con la condición de que cuide a la mascota del testador fallecido.
Las condiciones que se pueden poner al legatario son de dos tipos:
1.- Condición suspensiva: Por ejemplo, legar una cantidad de dinero al legatario con la condición suspensiva de que cuide de la mascota durante toda su vida. El legatario no recibirá su legado hasta que la mascota fallezca, siempre que haya sido adecuadamente cuidada por el legatario
2.- Condición resolutoria: Sería el caso en el que el legatario percibe su legado con la condición de cuidar de la mascota. Si dejara de cuidar de ella el legado se resolvería y tendría que ser devuelto al heredero o herederos
También existe lo que se conoce como la institución modal de legado que, básicamente, coincide con los efectos de la condición resolutoria.






