Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que pueden celebrar los cónyuges, o los futuros cónyuges, por el que, o bien deciden cuáles serán las reglas por la que se regirá la situación económico-patrimonial del matrimonio, o bien modifican o sustituyen unas reglas preexistentes. En consecuencia, las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes o después de contraer matrimonio.
<strong>Contenido de las capitulaciones</strong>
Normalmente regularán el régimen económico matrimonial (lo habitual es elegir entre el régimen de gananciales o el de separación de bienes); también pueden establecer disposiciones sobre derechos sucesorios de los hijos del matrimonio (siempre que no afecte a la legítima) o reglas sobre donaciones, bien realizadas a terceros o bien entre los propios cónyuges teniendo presente algunos límites. Así, serán nulos los pactos que limiten la igualdad entre los cónyuges o que sean contrarios a la ley.
<strong>¿Cuándo y cómo se otorgan las capitulaciones?</strong>
- Antes del matrimonio: Se tienen que otorgar necesariamente ante notario en escritura pública y tienen una duración de 1 año. Si en ese plazo no se contrae matrimonio, las capitulaciones quedan sin efecto. Una vez contraído matrimonio las capitulaciones han de inscribirse en el Registro Civil.
- Después del matrimonio: Durante la vigencia del matrimonio los cónyuges pueden otorgar cuantas capitulaciones matrimoniales deseen, siempre que sea ante notario y en escritura pública. No surtirán efectos frente a terceros sino desde que se inscriban en el Registro Civil.
<strong>¿Y si me caso sin otorgar capitulaciones matrimoniales?</strong>
La situación varía dependiendo de si se tiene una vecindad civil común o foral.
Si no se pacta nada y se contrae matrimonio teniendo la vecindad civil común, se considerará celebrado bajo el régimen económico de sociedad de gananciales.
Si se contrae matrimonio teniendo la vecindad civil foral y no se ha pactado nada, se dan diferentes situaciones así:
- En Aragón se aplicará un régimen económico especial llamado “Régimen de Consorcio Conyugal”.
- En Baleares, Cataluña y Valencia se aplica el régimen de separación de bienes.
- En algunos pueblos del Extremadura rige el conocido como “Fuero del Baylío”, y se aplica un régimen económico matrimonial conocido como “Régimen de Comunicación”
- En Galicia y Euskadi se aplicará el régimen de gananciales (como en el territorio de derecho común).
- En Navarra se aplica el llamado “Régimen de Conquistas”.
- En Aragón se aplicará un régimen económico especial llamado “Régimen de Consorcio Conyugal”.