En los supuestos de matrimonios entre españoles y extranjeros podemos encontrar tres situaciones distintas:
A) Matrimonios que aún no se han celebrado entre un español y un extranjero y que, en consecuencia, aún no se han autorizado: Cuando uno de los contrayentes es español y el matrimonio se va a celebrar en España se ha de tramitar lo que se conoce como expediente matrimonial que tiene por objeto acreditar el cumplimiento de todos los requisitos legales para la validez del matrimonio, singularmente, que el consentimiento matrimonial que se presta es auténtico
B) Matrimonios ya celebrados en el extranjero entre un español y un extranjero: En este caso, si se pretende la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español se puede hacer, bien a través de una certificación extranjera en la que conste la celebración del matrimonio, bien a través de un expediente registral que acredite la legalidad y certeza de su celebración y en el que se volverá a analizar si el consentimiento matrimonial prestado es auténtico.
C) Si el matrimonio se pretende celebrar entre contrayentes extranjeros será de aplicación la ley nacional de cada uno de ellos, salvo que la aplicación de esta ley sea contraria a la legislación española, en cuyo caso, se aplicará nuestra norma (piénsese, por ejemplo, en el caso de que la ley nacional de cualquiera de los contrayentes extranjeros admita el matrimonio con un o una menor de 14 años o apruebe el matrimonio simulado).
El expediente matrimonial o registral a que antes me he referido tiene un trámite fundamental: La entrevista (también llamada audiencia) que el instructor del expediente realiza de modo reservado y por separado con cada uno de los contrayentes; esta entrevista es la que, normalmente, va a determinar si se está en presencia de un matrimonio de conveniencia y en ella habrá de ponerse de manifiesto si realmente los contrayentes están dispuestos a crear una comunidad de vida, es decir, a vivir juntos, a fundar una familia y a asumir los fines propios de dicha unión, reflejados básicamente en los artículos 66 a 71 del Código Civil.





