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Medidas provisionalísimas

01 febrero 2016
por Francisco J. Mateos
divorcio, medidas previas, medidas provisionalísimas, medidas sumarias, separación
Sin comentarios

Una crisis matrimonial, y más si hay hijos menores, supone una situación de tensión que implica tomar una serie de medidas incluso antes de presentar la propia demanda de divorcio o de separación. Estas medidas son conocidas como medidas provisionales previas, medidas sumarias o, más coloquialmente, como medidas provisionalísimas.

divorcio_5Las medidas provisionalísimas están reguladas en los artículos 102 y 103 del Código Civil y se solicitan antes de la presentación de la demanda de divorcio o de separación propiamente dicha.

Estas medidas se refieren básicamente a la determinación del régimen de visitas a los hijos menores (incluida la prohibición de abandonar el territorio nacional o de cambiar de domicilio sin autorización judicial), al modo de ejercer la patria potestad, al uso de la vivienda familiar y de su ajuar, a la determinación de lo que cada uno de los cónyuges tendrá que aportar para el sostenimiento de la familia y la fijación de criterios para la administración de los bienes comunes de la familia.

Sus características a la hora de solicitar estas medidas son las siguientes:

  • Las puede solicitar cualquiera de los cónyuges, por escrito, sin necesidad de abogado ni de procurador, aunque sí será necesaria la intervención de estos profesionales en el procedimiento posterior.
  • Una vez presentada la solicitud el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges (y al Fiscal si hay hijos menores) a una comparecencia que deberá celebrarse en los 10 días siguientes a la solicitud.
  • Si en esa comparecencia no hay acuerdo entre los cónyuges, o el acuerdo a que hubieran llegado los cónyuges no fuera aprobado por el juez, una vez oído el Fiscal y practicada la prueba necesaria, el juez dictará unaindemnizacion resolución, llamada auto, en la que fijará las medidas a adoptar. Ese auto no es recurrible.
  • Si uno de los cónyuges, debidamente citado, no comparece, el procedimiento no se paraliza y puede entenderse que el cónyuge ausente admite los hechos alegados por el cónyuge que sí comparece sobre las medidas de carácter económico que se puedan adoptar.

 

 

 

Estas medidas sólo tienen una duración de 30 días desde que se adoptan (días naturales). De ahí que se las conozca como medidas provisionalísimas. Si en ese plazo no se plantea la demanda de divorcio o de separación quedarán sin efecto.

Si se solicitan las medidas de los artículos 102 y 103 del Código Civil cesará la presunción de que los cónyuges viven juntos y se entenderán revocados todos los consentimientos, poderes y autorizaciones que se hubieran otorgado. Esta revocación es definitiva y no se anula aunque no se interponga la demanda de divorcio o de separación en el plazo de 30 días

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