El beneficio de inventario es, junto con el derecho a deliberar uno de los derechos que tiene el heredero para no verse perjudicado por la aceptación de una herencia.
Ya hemos señalado que la aceptación pura y simple de una herencia supone que el heredero adquiere los bienes y derechos del causante, pero también sus deudas y obligaciones de las que, además, responde no sólo con los bienes de la herencia, sino con su propio patrimonio.
Para evitar esta situación, el heredero que se acoge al beneficio de inventario responderá de las obligaciones y deudas del causante pero sólo con los bienes de la propia herencia, sin afectar a su patrimonio personal.
Así, el derecho a deliberar (previo a la aceptación de la herencia) precede al beneficio de inventario (que implica la aceptación de la herencia).
El beneficio de inventario está regulado en los artículos 1.010 a 1.034 del Código Civil y ha de ejercitarse ante notario o, si el heredero está fuera de España, ante el agente diplomático o consular de España.
El ejercicio del derecho de beneficio de inventario está sometido a una serie de plazos y condiciones, y hay que distinguir dos situaciones distintas
<strong>Si el heredero está en posesión de todo o parte de la herencia</strong>
Deberá comunicar el ejercicio del beneficio de inventario ante notario y pedir en el plazo de 30 días (días naturales, se cuentan los festivos) a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial de los bienes de la herencia, con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si quieren.
<strong>Si el heredero no tiene en su poder la herencia y no ha actuado como heredero</strong>
Debe comunicar también al notario el ejercicio del beneficio de inventario en el plazo de 30 días, pero contados desde que finalice el plazo que se le conceda para que acepte o repudie la
herencia (que son otros 30 días), o contados desde el día en que actúe como heredero. También se citará a los acreedores y legatarios.
El inventario deberá comenzar dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se cite a los acreedores y legatarios y podrá prorrogarse hasta 1 año si el notario lo considera necesario.
Una vez practicado el inventario se pagarán las deudas y obligaciones del causante por el siguiente orden: Acreedores, legatarios y herederos.




