Las parejas de hecho no inscritas en un registro de uniones de hecho constituyen un importante porcentaje del total de parejas de hecho en España. Es frecuente también que, además de no estar inscritas en ningún registro, estas parejas no hayan pactado nada respecto a las consecuencias económicas de una posible separación en el futuro.
Al no estar inscritas en un registro no están sujetas a la normativa de las distintas comunidades autónomas en esta materia, ya que no existe legislación nacional que regule las parejas de hecho.
Entonces, cuando se produce en vida de ambos miembros la ruptura de una pareja de hecho, que no está inscrita en ningún registro, que por tanto no está bajo el paraguas de ninguna ley autonómica y que no ha pactado nada sobre los efectos económicos de dicha ruptura ¿qué consecuencias se generan?
El Tribunal Supremo ha abordado este tema en su sentencia de 12 de septiembre de 2005, aplicando la figura del enriquecimiento injusto a la que se refieren los artículos 10.9 y 1887 del Código Civil.
El enriquecimiento injusto se produce cuando se da el empobrecimiento de una persona con el correlativo enriquecimiento de otra (en este caso, de uno de los miembros de la pareja al otro), sin que exista una causa que lo ampare, siempre que se den una serie de requisitos, cuales son:
- Enriquecimiento de uno de los miembros de la pareja, entendido como cualquier ventaja, utilidad o provecho, de carácter patrimonial. Incluso puede serlo un beneficio moral si es cuantificable en dinero.
- Empobrecimiento correlativo del otro miembro de la pareja, en nuestro caso entendido como la pérdida de oportunidades de rehacer su vida y de recuperar el estatus social, laboral y económico anterior a la ruptura, y ello como consecuencia de la ventaja obtenida por el otro miembro de la pareja.
- Conexión directa entre ese enriquecimiento y ese empobrecimiento
- Que ese enriquecimiento sea injusto, es decir, que no tenga razón ni motivo legal alguno.
Es por último muy importante atender al supuesto concreto, a los hechos previos a la ruptura de los
que se pueda deducir que ha habido un proyecto de vida en común, que ese proyecto ha fracasado y que se ha producido esa pérdida de oportunidad, ese empobrecimiento.
Si se acreditan todas estas circunstancias será posible reconocer una indemnización a favor del miembro de la pareja que salga perjudicado como consecuencia de la ruptura, aún sin estar la pareja inscrita en ningún registro ni haber pactado nada en documento alguno.
Sin embargo en caso de ruptura de una pareja por fallecimiento de uno de los componentes, si no hay inscripción, testamento ni documento alguno que aborde la cuestión será muy difícil reclamar con éxito esa indemnización frente a los herederos aunque, como ya se ha apuntado, habrá que estar al caso concreto.




